Condenan a 4 años de presidio efectivo a funcionario del Ejército como autor del delito de tortura

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a José Andrés Cuevas Meliñir a la pena de 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tortura. Ilícito perpetrado en abril de 2020, en la ruta que conduce al poblado de Chiu Chiu.

En fallo unánime (causa rol 32-2022) el tribunal –integrado por los magistrados Rosa Caballero Burgos (presidenta), Karen Herrera Iriarte y Salvador Garrido Aranela (redactor)– aplicó, además, a Cuevas Meliñir las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestra biológica del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación al registro nacional de ADN de condenados.

En la causa, el tribunal decretó la absolución, por falta de acreditación, de los efectivos Ernesto Pinto Ponce, Miguel Antonio Martínez Díaz, Konrad Alexander Lahr Varela y Mauricio Esteban Zamorano Marambio, de los cargos formulados en su contra por la fiscalía que les atribuía coautoría el delito.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente entre las 22:30 y 23:30 horas del 17 de abril de 2020, “(…) la patrulla del Ejército de Chile a cargo del comandante de escuadra de la Primera Sección de Calama Mauricio Esteban Zamorano Marambio y conformada además por los funcionarios José Cuevas Meliñir, Miguel Martínez Díaz, Konrad Lahr Varela, Arturo Pinto Ponce, Juaquín Peña Maril y Juan Pablo Valenzuela, procedió a la detención de ocho ciudadanos civiles, entre ellos Patricio de Jesús Sepúlveda Urrutia, Patrick George Inarejo Maluenda, Mauro Elias Vicencio Pereira, Pedro Miranda Pérez, Cristopher Alan Torres Araya y Cristián Alejandro Moyo Llipa, quienes fueron subidos a la fuerza al camión institucional por el personal militar y ubicados en el piso del vehículo en posición de semiflexión, debiendo mantener sus manos en la cabeza y la mirada gacha, siendo posteriormente trasladaos a la primera Comisaría de Calama. En el trayecto, los detenidos mantuvieron la posición indicada, siendo advertidos por algunos de los funcionarios que se desplazaban con ellos en la parte posterior, que debían mantener la mirada hacia el piso o en caso contrario serían golpeados”.

“Al llegar a la comisaría, los civiles descendieron del camión y debieron esperar en el lugar cerca de una hora para ser ingresados, sin embargo, debido a que Pedro Miranda se encontraba tosiendo, el carabinero a cargo solicitó al cabo primero Zamorano que llevara a los detenidos a constatar lesiones al hospital para poder ingresarlos a la comisaría. En vista de lo anterior, Zamorano Marambio, en su calidad de comandante de escuadra, ordenó a su subordinado, el cabo primero Cuevas Meliñir, que trasladara a los civiles a constatar lesiones al hospital Carlos Cisternas y que luego los ‘dejara por ahí’. Acatando dicha orden, José Cuevas Meliñir en su calidad de conductor del vehículo militar, ordenó a los restantes integrantes de la patrulla que subieran a los detenidos individualizados al camión, luego de los cual los trasladó por cerca de 25 minutos hasta llegar a un sector indeterminado de la ruta que une Calama con el Poblado de Chiu-Chiu, en donde se desvió unos 600 metros hacia el interior del desierto. En el trayecto, los detenidos iban sentados en el piso del camión, con sus manos en la cabeza, siendo molestados, agredidos y amenazados por algunos de los funcionarios que iban junto a ellos en la parte posterior del camión, quienes les señalaban que debían mirar al piso en todo momento y que si miraban hacia arriba serían golpeados.

Al detenerse el camión, los funcionarios de la patrulla, por orden de Cuevas Meliñir, desembarcaron forzadamente a los civiles, los posicionaron delante del camión, que tenía las luces encendidas, quedando dichos miembros del ejército detrás de los detenidos, y les entregaron sus teléfonos celulares. Acto seguido, Cuevas Meliñir informó a los detenidos que tenía tiros en su arma de servicio, para inmediatamente después empezar a ‘contarles tiempos’, al término de cual los detenidos debían ‘desaparecer’, mientras simulaba la preparación de su arma de fuego, generando un ruido que fue escuchado por los civiles, quienes asustados por la amenaza, salieron corriendo del lugar en diversas direcciones. Sucedido esto, el personal militar abordó el camión y se retiró del lugar rumbo a la primera comisaría de Calama, dejando abandonadas a las víctimas a su suerte en el frío y la noche del desierto.

Después de que los militares desaparecieron, los civiles caminaron en la oscuridad, desorientados y en ese contexto Pedro Miranda utilizó su teléfono celular y se comunicó vía mensajería Whatsapp con su hermana Daniella Miranda, a quien le informó lo sucedido y luego le compartió la ubicación en la que se encontraba a través de la referida aplicación. Con esta información, Daniela Miranda se comunicó con su madre, Clara Pérez Maizarea, quien preocupada, concurrió a la primera comisaría de Calama y denunció lo sucedido, señalando a la policía que su hijo le había enviado un audio a su hermana en el cual manifestaba haber sido detenido por una patrulla de militares y luego abandonado en un sitio eriazo camino a Chiu Chiu, iniciándose entonces un procedimiento de búsqueda por personal de Carabineros de Chile. Fue así que alrededor de las 05.30 horas, los civiles fueron finalmente encontrados por carabineros cerca de la ruta a Chiu Chiu, en el sector denominado Las Marmoleras, ubicado a 7 kilómetros de la ciudad de Calama, junto a otras siete personas que también indicaban haber sido abandonados por personal del ejército en el desierto. Posteriormente, se constataron las lesiones de los ciudadanos Cristofer Torres Araya y Cristián Moreno Llipa, quienes presentaban lesiones diagnosticadas como clínicamente leves, según los datos de atención de urgencias N°2004180015 y 20999475, en el caso de Torres, y Nº20999477, tratándose de Moreno.

Preciso es señalar, que los acusados en su condición de funcionarios y miembros del Ejército de Chile se encontraban desplegados en cumplimiento de lo ordenado por el mando y por ende los hechos acaecidos durante la noche del 17 al 18 de abril de 2020 y objeto de acusación, ocurrieron en un acto determinado del servicio, además de encontrarse el país bajo un Estado de Excepción Constitucional”.

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