Juicio a la «Primera línea»

SANTIAGO – En marzo del 2020, cuando el llamado estallido social entregaba señales de continuar y cuando la pandemia comenzaba a mostrar  número altos, Carabineros planifica una arremetida en contra de manifestantes que se encontraban en la intersección de Ramón Corvalán con calle Carabineros de Chile. La mayor parte de los detenidos quedarían en prisión preventiva. 

Desde este momento, la causa judicial adquirió un carácter emblemático. Por primera vez, quedaba en evidencia, la utilización de la prisión preventiva como medida de control social.

Los hechos

El 3 de marzo en las inmediaciones de Ramón Corvalán y Carabineros de Chile fueron detenidos alrededor de sesenta personas, quienes deben enfrentar una audiencia de control de detención. Inicialmente, en esta audiencia, todos los imputados quedan en libertad. De esta decisión, el gobierno del expresidente Sebastián Piñera, a través del Ministerio del Interior, apela ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que ordena que todos los adultos sean encarcelados preventivamente

Días después, el 25 de marzo, el juez de Garantía, Daniel Urrutia Laubreaux, procede a decretar su libertad, sustituyendo de oficio la medida cautelar de prisión preventiva por una menos gravosa, en este caso arresto domiciliario total motivado por la pandemia de Covid-19 que ponía en riesgo de contagio a estos imputados.

A las pocas horas,  la Corte de Apelaciones decidió realizar un pleno extraordinario, resolvió revocar la medida adoptada por el juez Urrutia, dejando sin efecto la sustitución de la prisión preventiva,  ordenándose la detención de los involucrados. Junto con  abrir un sumario disciplinario y procediendo a la suspensión hasta nuevo aviso  del juez Daniel Urrutia.

Lo ocurrido en el proceso, evidencia la utilización de la prisión preventiva como medida de castigo a la población, criminalizando la protesta social. Es relevante señalar, en este punto, que, de acuerdo a los antecedentes, esto es, la irreprochable conducta anterior, de los imputados y considerando el delito por el cual se encontraban formalizados, era imposible, al menos jurídicamente, que se decretara una medida cautelar de la intensidad de la prisión preventiva. Mas aun en razón de que en el peor de los casos, la pena en caso de condena y su cumplimiento jamás iba a ser privativo de libertad. Este es un caso en que la medida cautelar es más grave que la condena en sí misma, lo que deja sin objeto el proceso.

El juicio oral

Ciudadanos heridos por la brutal represión de FFEE de Carabineros

Después de dos años, hoy 6 de junio en el Cuarto Tribunal Oral se inició el juicio en donde la prueba de cargo consiste únicamente en declaraciones de funcionarios aprehensores y en grabaciones que ellos mismos realizan.

Gabriel Ramos Vieytes, abogado de CODEPU, defensor en la causa, señala que el juicio tendrá una duración aproximada de diez días. Ramos representa a la única mujer detenida aquel día, Paloma González quien, decidida a obtener justicia, rechazó todas las ofertas propuestas por el Ministerio Público en cuanto a terminar la causa en una forma distinta al juicio oral. En este punto, señala el abogado que “a la mayoría de los imputados, se les ofreció una suspensión condicional del procedimiento, que tenía como condición particular, no participar de una manifestación en el centro de Santiago, por el plazo de un año, lo que constituye una infracción al derecho a manifestarse”.

Este juicio es relevante, se inicia durante el gobierno anterior y continúa con el actual, manteniéndose las querellas intactas. Es un juicio importante, pues como CODEPU, sostiene el abogado “queremos dejar de manifiesto que durante la revuelta de octubre se utilizó la prisión preventiva con fines políticos”. En este último punto, Gabriel Ramos afirma que “en esta materia opera el principio de legalidad del Código Procesal Penal, que obliga a los jueces a ser estrictos al momento de evaluar la pertinencia o no de aplicar una medida privativa o restrictiva de libertad.

En nuestra opinión, continúa el abogado “lo que determinó la prisión preventiva dictada por los jueces, es el contexto en que se dio la detención, una justificación que se hizo reiterativa en los fallos de las Cortes de alzada. La verdad es que, revisando los tratados internacionales de DDHH, el contexto no está dentro de los causales para otorgar una medida como la prisión preventiva. De hecho, en la Convención Interamericana, si uno quiere hacer una comparación, las causales de privación de libertad por esta medida cautelar, dicen relación únicamente con asegurar los fines del proceso, no con otros”. Entonces “hay una clara contradicción entre nuestro derecho y el derecho internacional, pues tal como se dijo, éste establece que la única forma de privar a las personas de su libertad con una medida como la prisión preventiva, tiene que ver con fines procesales, y en fines procesales, el contexto no opera, porque aquellos, dicen relación con la comparecencia, es decir, garantizar la investigación de los hechos y asegurar la ejecución penal”.

Además, añadió el abogado defensor que “creemos que la prueba de cargo, no será suficiente para un veredicto condenatorio, pues se va a plantear una duda razonable que no va a superar el estándar de inocencia de los encartados” finaliza el abogado.

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