Corte de Santiago confirma resolución que ordenó entrega de partes policiales sobre heridos por escopetas antidisturbios y lacrimógenas

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de Carabineros, en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó proporcionar la información sobre partes policiales de heridos por escopetas antidisturbios y bombas lacrimógenas, en octubre y noviembre de 2019.

En fallo unánime (causa rol 493-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Alejandro Rivera y la ministra Jenny Book– descartó que la información solicitada por ley de transparencia tenga carácter de reservada.

“Que así, el debate se centra en determinar si la recurrida obró o no conforme a derecho al acoger el amparo deducido disponiendo la entrega de los antecedentes aludidos con antelación, desestimando la concurrencia de las causales de reserva invocadas, esto es, las del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación al artículo 182 del Código Procesal Penal”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que para resolver correctamente el presente recurso, primeramente debe tenerse claro que la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la ley tantas veces indiada no fue invocada por Carabineros en el procedimiento administrativo, por lo que resulta deducida extemporáneamente en este arbitrio, sin que pueda ser oída”.

Asimismo, el fallo consigna: “Que tampoco pueden ser atendidas las alegaciones que se fundan en lo dispuesto en el artículo 182 del Estatuto Procesal Penal, pues conforme aparece de los antecedentes, la materia de que se trata y la documentación que se ordenó entregar no corresponde a una investigación en curso, ni se inscribe en alguna diligencia de esa clase, sino que se trata de partes policiales, que con posterioridad podrán o no dar lugar a una investigación, cuestión que en todo caso se ignora y que no se encuentra comprendido dentro de la acción de amparo”.

“Por último, tampoco corresponde analizar la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, alegada, pues esta es una hipótesis de secreto que conforme a lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2° del mismo cuerpo legal no puede ser alegada judicialmente”, añade.

Para Tercera Sala, en la especie: “(…) el examen de los antecedentes evidencia: En primer término, que tal como lo expresa el CPLT, ‘la decisión reclamada, no ordenó entregar algo distinto a lo solicitado, en cuanto Carabineros en sus descargos precisó que ‘la única información disponible sobre la materia es copia de los partes policiales que se remitieron al Ministerio Público dando cuenta de los lesionados en las manifestaciones que ocurrieron en el lapso solicitado…’ Luego, lo resuelto por el ente reclamado no se aparta de aquellos antecedentes que constituyen la información disponible en Carabineros sobre la materia”.

“A lo anterior cabe tener presente que la información que se ordena entregar, según ordenó el CPLT debe tener tarjado, previamente, ‘todo dato personal y sensible de contexto que pueda estar contenido en la información cuya entrega se ordena, y que permitan la identificación de terceros denunciantes, testigos y/o víctimas’”, releva.

“Por lo demás no puede olvidarse que Carabineros en su oportunidad centró su negativa en la carga distractiva que lo solicitado implicaría para los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, afirma el fallo.

“En cuanto al cumplimiento de las normas de la Ley n° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, estas no se observan vulneradas, por cuanto no se divisa en lo obrado falta de imparcialidad, ni de fundamentación del acto reclamado”, sostiene el tribunal de alzada.

“Que por último, en definitiva, lo cierto es que el reclamante actual no logró acreditar cómo se produciría la afectación de bienes jurídicos, lo que determinó el rechazo de las causales de reserva invocadas, dictándose la resolución que acogió el amparo que ahora se impugna, sin que en ella ni en el procedimiento se observe por esta Corte que el CPLT haya actuado de modo contrario a derecho”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de Carabineros de Chile en contra de la Decisión de Amparo Rol N C3876-2021 dictada por el Consejo para la Transparencia con fecha 07 de septiembre de 2021, que rechazó el Amparo por denegación de acceso a la información deducido por el recurrente, sin costas”.

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