Justicia ordena al alcalde Francisco Roncagliolo Lepio (RN) de Puerto Cisnes abstenerse de prohibir a concejales tomar la palabra en sesiones del concejo municipal

COYHAIQUE – En fallo unánime (causa rol 104-2022), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo y Natalia Rencoret Oliva– acogió la acción cautelar y ordenó a la parte recurrida abstenerse en lo sucesivo de coartar el ejercicio del derecho a hacer uso de la palabra de los recurrentes, en la forma y oportunidad que corresponda.

“Que, en consecuencia, la actuación impugnada mediante esta acción de protección, surge del todo ilegal, como asimismo aparece arbitraria, ya que vulnera la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, estatuido en el artículo 19 N.º 12 del nuestra Carta Magna, desde que priva a los recurrentes, Concejales de la Municipalidad de Cisnes, de manifestar su opinión, precisamente, al no permitírseles el uso de la palabra durante su desempeño en las sesiones ordinarias del Concejo celebradas, aludiendo que se trataba de un tema no contenido en tabla y que en razón del tiempo debía asistir a otra reunión”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “(…) la actuación del recurrido infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por cuanto limitó y restringió el uso de la palabra de los recurrentes cuando estos la solicitaron aludiendo a ‘puntos varios’, en circunstancias que si lo permitió respecto de los puntos consignados en tabla”.

“Que, en consecuencia, habiéndose incurrido por la recurrida en un acto arbitrario e ilegal que priva a los recurrentes de las garantías constitucionales señaladas; se deberá acoger el presente recurso de protección de la manera en que se dirá”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por Francisco Javier Abarca Arap, Carlos Valdés Antiñanco y Almendra Silva Millalonco, Concejales de la Municipalidad de Cisnes en contra de Francisco Roncagliolo Lepio, alcalde de la Municipalidad de Cisnes, y, en consecuencia se ordena a la autoridad municipal recurrida que, en lo sucesivo, deberá abstenerse de impedir el ejercicio del derecho a hacer uso de la palabra a los Concejales, en la forma y oportunidad que corresponda, y, especialmente, en la sesiones ordinarias en las que se tratan las materias contenidas en la tabla respectiva, particularmente, una vez concluidas estas últimas, al tratar otras materias no consideradas en ella, según dispone el Reglamento respectivo”.