Fraude en Carabineros: Corte Suprema confirma fallo que ordenó a condenado reintegrar fondos fiscales malversados

SANTIAGO – La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que le ordenó a Claudio Andrés Arriagada Valenzuela reintegrar la suma de $118.069.916, monto transferido injustificadamente a su cuenta corriente desde la institucional de Carabineros, denominada “Fondo de Desahucio”, en agosto y septiembre de 2014. En sede penal, Arriagada Valenzuela fue condenado en calidad de autor del delito de lavado de activos, en el marco del caso caratulado: “Fraude en Carabineros”.

En fallo unánime (causa rol 94.450-2021), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto y el ministro Mario Gómez– desestimó yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, deducida por el fisco.

“Que el recurrente funda su solicitud de invalidación sustantiva expresando que el fallo interpreta en forma incorrecta el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. En su libelo recursivo expone –en síntesis– que los sentenciadores establecieron que no se puede considerar en sede civil, prueba o antecedentes que busquen acreditar o desacreditar la responsabilidad penal y civil y, si bien es cierto la responsabilidad civil proveniente de una sentencia penal condenatoria se encuentra acreditada conforme al artículo 180 antes citado, lo cierto es que el monto de la indemnización de perjuicios, como consecuencia del delito penal constituye precisamente el objeto de la litis en un procedimiento sumario de indemnización de perjuicios”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que el recurrente: “En subsidio, alegó que el monto al que fue condenado en sede civil, corresponde se le deduzca la suma pagada en sede penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 415 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 240 del mismo cuerpo legal”.

Para el máximo tribunal: “(…) el artículo 772 N 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

“Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la recurrente a explicar los contenidos jurídicos de la acción deducida. Al efecto, omite relacionar los errores de derecho sobre los que endereza la impugnación que intenta con la normativa atinente a la materia de fondo”, añade.

“Así, tratándose de una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual debió extender la infracción de ley que denuncia a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, preceptos que tienen el carácter de decisorio litis pues sirvieron de sustento para acoger la acción. Al no hacerlo se genera un vacío que esta Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.

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