Corte Suprema ordena a Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua SA la rehabilitación de camino público, que corre lateral a la ruta concesionada

SANTIAGO – La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Llay Llay y le ordenó a la empresa Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua SA la rehabilitación de camino público, que corre lateral a la ruta concesionada.

En la sentencia (causa rol 49.859-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el Sergio Muñoz, la ministra Adelita Ravanales, el ministro Mario Carroza, el abogado (i) Enrique Alcalde y la abogada (i) María Angélica Benavides– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al lograr el cierre del camino para evitar la evasión del pago de peaje, impidiendo el uso de la vía pública a vehículos de emergencia y a los estudiantes que deben asistir diariamente a la escuela básica ubicada en el sector.

Que, como se observa, de la norma precedentemente transcrita, si bien, se puede considerar que existían razones que justificaban adoptar la medida de cierre del camino público, en particular aquellas que dicen relación con resguardar la seguridad de quienes transitan por este, se advierte que dicha determinación y su mantención durante el tiempo, fue adoptada sin haber considerado la implementación de otras medidas que resultasen más conciliables con los intereses de la comunidad, tales como realizar las mejoras respectivas al camino referido e instalar una caseta de peaje lateral de acceso, como tampoco consta que se haya propuesto a los afectados una solución técnica razonable para los problemas que actualmente enfrentan, que son la dificultad de acceso de los vehículos de emergencia lo que pone en riesgo la vida y salud de los habitantes de la zona, como el acceso a la Escuela Básica Las Vegas”, detalla el fallo.

La resolución agrega: “Que, si bien el cierre del camino fue dispuesto por la Dirección de Vialidad, esta tuvo como una de sus principales motivaciones la evasión del pago del peaje del tramo concesionado a la recurrida, circunstancia que le otorga legitimidad pasiva a esta última a estos efectos, puesto que la medida tuvo como fin resguardar el estricto cumplimiento del pago del peaje para ingresar desde el camino nacional ruta 5 norte, a las ciudades aledañas de Llay Llay y El Molino”.

Para la Sala Constitucional: “(…) en la especie se reúnen los requisitos para acoger la acción cautelar, puesto que se ha constatado que la determinación adoptada es ilegal y arbitraria desde que no acreditó que se haya cumplido con la obligación legal de proponer a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa respecto de los problemas que genera a la comunidad el cierre del camino referido, proceder que, en consecuencia, debe ser calificado como vulneratorio de la garantía prevista en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, pues impide a la comunidad, emplear, como alguna vez se hizo el camino E-405 denominado ‘Las Vegas-El Molino’, como asimismo se ve amenazado el derecho a la vida y la salud de estos, por las dificultades de acceso que enfrentan, fundamentalmente, los vehículos de emergencia para acudir a los llamados de asistencia que realizan desde la comunidad”.

Por lo tanto, señala el fallo, “se revoca la sentencia apelada de trece de julio dos mil veintiuno, y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido en autos y, en consecuencia, se ordena a la recurrida Sociedad Concesionaria Autopista del Aconcagua S.A. realizar las gestiones necesarias y disponer lo pertinente para que se retome el uso público y expedito del camino E-405 denominado ‘Las Vegas-El Molino’, ubicado en la comuna de Llay Llay, V Región, Km.90 de la concesión ruta 5, tramo Santiago-Los Vilos.

Ofíciese, por la vía más expedita, a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para los fines pertinentes”.

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