• enero 22, 2022
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Chile será un «Estado Regional», según su nueva constitución: ¿qué quiere decir?

La Convención Constitucional de Chile, a través de la Comisión de Forma de Estado, aprobó —en votación de iniciativa de…

 Chile será un «Estado Regional», según su nueva constitución: ¿qué quiere decir?
La Convención Constitucional de Chile, a través de la Comisión de Forma de Estado, aprobó —en votación de iniciativa de norma— la definición del Estado chileno como un Estado Regional.
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La división administrativa de las regiones del país, comprendidas en el Estado Unitario chileno —definido por la actual Constitución de 1980, redactada durante la dictadura del general Augusto Pinochet (1973-1990)—, fue sujeta a discusión por la Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional.
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Tras finalizar las etapas de presentación del proyecto de norma —impulsado por la constituyente independiente Tammy Pustilnick— y luego de su posterior deliberación en comisión, la iniciativa de norma fue votada y aprobada en tiempo y forma estipulados en el reglamento.

¿Qué es un Estado Regional?

La nueva definición de Estado chileno consiste en:
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«Artículo 1:

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  • Chile es un Estado Regional conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado.
  • El Estado promoverá la cooperación, desarrollo armónico, adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales, atendiendo especialmente a aquellas ubicadas en territorios insulares y zonas extremas.
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Artículo 2: De las entidades territoriales

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  • El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas, territorios insulares, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.
  • Las regiones autónomas y las comunas cuentan con personalidad jurídica, estatuto y patrimonio propio, con las potestades y competencias necesarias para autogobernarse, teniendo como límite sólo el interés general y la delimitación de competencias establecidas de acuerdo con la Constitución y la ley.
  • La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.
  • Corresponderá a la Constitución y a la ley establecer las entidades territoriales del Estado, así como la definición de sus respectivos límites».
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La iniciativa presentada por la constituyente Tammy Pustilnick fue dividida en sus dos artículos a solicitud del también constituyente Harry Jürgensen. El artículo 1 fue aprobado con 21 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones y el artículo 2 fue aprobado con 20 votos, 5 en contra y 0 abstenciones.
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Según el constituyente por el distrito 6, el abogado Claudio Gómez, se trata de «una forma intermedia entre el Estado unitario y el Estado federal, cuyo fin es dar autonomía a las entidades territoriales para terminar con las históricas inequidades territoriales del país».
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