13° Juzgado de Garantía de Santiago condena a coronel de Carabineros «Eduardo Werner Witt Sánchez» por apremios ilegítimos en Peñalolén

SANTIAGO – En procedimiento abreviado, el Decimotercer Juzgado de Garantía de Santiago condenó hoy –lunes 17 de enero– al coronel de Carabineros Eduardo Werner Witt Sánchez a la pena de 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional por el lapso de un año, en calidad de autor del delito consumado de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la comuna de Peñalolén.

En la sentencia (causa rol 4.102-2020), la magistrada Verónica Sepúlveda Briones aplicó, además, a Witt Sánchez la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Asimismo, decretó la absolución del oficial de la policía uniformada de un segundo cargo formulado en su contra, que lo sindicaba como autor de otro delito consumado de apremios ilegítimos en contra de la misma víctima.

“Que, respecto de la pena corporal impuesta, por reunirse respecto del sentenciado, los requisitos del artículo 1, 3 y 4 de la ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de la remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto al control y vigilancia de Gendarmería de Chile por el lapso de un año y deberá cumplir las demás  exigencias que establezca el centro respectivo”, consigna el fallo.

“Para comenzar a cumplir la pena en esta modalidad el sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social (CRS) Santiago Centro, ubicado en Santo Domingo 1382, de la comuna de Santiago, en la semana del 31 de enero al 04  de febrero de 2022, bajo apercibimiento de revocársele esta pena si no se presenta en la fecha señalada, o si no cumple injustificadamente con sus presentaciones periódicas en Gendarmería de Chile, o si cometiese un nuevo delito, en tales eventos, se va a dejar sin efecto ésta pena sustitutiva y se va a disponer el cumplimiento efectivo de la pena, sin abonos que considerar”, añade.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 13:30 horas del 20 de octubre de 2019, la víctima, Bastián Astudillo Ibarra, “conducía un vehículo encontrándose acompañado de Franco de la Fuente Ibarra, quien iba en el asiento del copiloto y de Sergio Merino Romero, quien iba sentado en la parte trasera de dicho móvil. Transitaban por Avenida Mariano Sánchez Fontecilla intersección Avenida Los Presidentes, comuna de Peñalolén, doblando Astudillo Ibarra por Avenida Los Presidentes hacia el oriente, encontrándose en ese lugar con incidentes en la vía pública, consistentes en aglomeraciones de personas y robos a los locales comerciales existentes en el sector. El Sr. Astudillo continuó su trayecto doblando por un retorno a la pista norte de Avenida Los Presidentes a la altura de calle Alberto Valenzuela Llanos, instantes en que un vehículo de Carabineros de Chile, conducido por el Sargento 2do de Carabineros Cristián Sepúlveda Alfaro y tripulado por el imputado, el Coronel de Carabineros de Chile Eduardo Werner Witt Sánchez y el Cabo Primero William Leiva Estay, se posicionó detrás del vehículo conducido por la víctima Bastián Astudillo, con la sirena y las balizas encendidas, deteniendo la marcha Astudillo Ibarra”.

En dicho contexto, el sentenciado, “Eduardo Witt Sánchez, se bajó del vehículo policial y se dirigió al vehículo de la víctima por el lado del copiloto y a poca distancia del mismo, disparó la escopeta antidisturbios que portaba, en dirección a las piernas de Bastián Astudillo, impactándole a la altura de la rodilla derecha, resultando este con herida compleja de muslo derecho, que fue calificada de carácter grave”, añade.

“Asimismo –prosigue–, se encuentra establecido que funcionarios de Carabineros sacaron a los tres ocupantes del vehículo, los tiraron de boca al suelo y los golpearon con puntapiés en distintas partes del cuerpo. Bastián Astudillo recibió puntapiés en la boca, lo que le provocó que se golpeara la dentadura en el suelo, resultando con una fractura dentaria de los incisivos centrales superiores y luego de ello, fueron detenidos, como autores de delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar no habitado”.

Para el tribunal: “En este caso, ha quedado acreditado que el acusado aplicó al afectado, sin justificación, apremios que afectaron su integridad física, no causando sufrimientos de la intensidad y de la crueldad especiales que implica el concepto de tortura. Se ha visto afectada en consecuencia, la integridad moral de la víctima, bien jurídico protegido por el tipo penal de apremios ilegítimos y que permite comprender en su totalidad el contenido de  injusto de la conducta atribuida al inculpado”.

“Al respecto, debe señalarse que la ley exige que el apremio, sea ilegítimo, esto es, contrario a derecho o ilegal, que se trate de un acto respecto del cual el sujeto pasivo, no está necesariamente obligado a soportar y que el mismo se realice en un contexto de abuso del cargo o de las funciones del empleado público. Tal abuso, en el caso en análisis,  se desprende de lo ya expresado precedentemente, esto es, el Sr. Witt Sánchez hirió al afectado con un armamento antidisturbios, a corta distancia, excediendo sus facultades de conservación del orden público, que exigen utilizar este tipo de elementos en casos estrictamente necesarios y manteniendo una distancia adecuada hacia el objetivo del disparo”, afirma el fallo.

“El escenario –prosigue– en que esta acción se llevó a cabo, como se ha señalado, no da cuenta de una situación de riesgo para los funcionarios policiales o terceros o de resistencia de la víctima al control policial, quien demás se encontraba al interior de su vehículo y no obstante ello, y existir otros medios para realizar el procedimiento, el acusado decidió utilizar uno de los más gravosos, como es disparar el arma anti disturbios en contra del afectado.

Respecto de la segunda arista de la acusación, la cual “(…) alude a que la víctima y los otros dos ocupantes del vehículo luego del disparo, fueron extraídos del vehículo por funcionarios de Carabineros, quienes los tiraron al suelo y los golpearon con puntapiés en distintas partes del cuerpo, recibiendo el Sr. Bastián Astudillo, puntapiés en la boca, golpeándose la dentadura en el suelo, resultando con una fractura dentaria de los incisivos centrales superiores, para la magistrada Sepúlveda Briones: “Del análisis de la acusación y los antecedentes registrales, no es posible atribuirle al acusado la conducta antes descrita y las lesiones sufridas por el afectado en sus piezas dentales”.

“Existe una insalvable vaguedad en la descripción fáctica contenida en la acusación fiscal: no se individualiza a los funcionarios policiales que desplegaron tal conducta, en especial, quienes habrían golpeado al Sr. Astudillo y no se menciona que uno de los ejecutores materiales haya sido el Sr. Witt Sánchez. Adicionalmente, tampoco se indica si en esos momentos el acusado se encontraba en el lugar y si ordenó o consintió que se perpetrara la golpiza al afectado”, revela la resolución.

“Por otra parte, no es posible afirmar, como sostiene el Ministerio Público y la parte querellante, que el acusado tenía el dominio funcional del hecho por tratarse del funcionario de mayor rango, Coronel de la Prefectura Cordillera y quien se encontraba a cargo del procedimiento. Nada de ello se menciona en la descripción fáctica de la acusación, y en ese sentido, no es posible para el tribunal darlo por establecido. En otras palabras, el tribunal no puede agregar hechos no aceptados por el sentenciado al relato acusatorio, por lo que la insuficiencia descriptiva mencionada, impide arrogar al acusado el resultado lesivo”, concluye.

Quantum
En la determinación del quantum de la pena a imponer al condenado, el tribunal tuvo presente que: “(…) no es controvertido que se configuran en la especie dos atenuantes: la irreprochable conducta anterior, por cuanto el acusado no posee antecedentes prontuariales previos, establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y la minorante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Punitivo. Esta última se sustenta en la aceptación del procedimiento abreviado por parte del imputado, esto es, no controvertir los hechos de la acusación y aceptar los antecedentes de la investigación, lo cual facilita la resolución del caso, al evitar que el órgano persecutor penal deba acreditar los hechos con medios de prueba en el escenario de un juicio oral. Esta atenuante se ve además reforzada por el hecho que el acusado prestó declaración en etapa de investigación, se situó en el lugar de los hechos en el día y hora indicados en la acusación y reconoció desde un inicio haber sido el autor ejecutor del disparo que lesionó a la víctima Bastián Astudillo”.

“Existiendo en consecuencia, dos atenuantes y ninguna agravante, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal, el tribunal se encuentra facultado para imponer la pena inferior en uno, dos o tres grados al mínimo de los señalados por la Ley, en este caso 541 días”, colige.

“Al efecto –continúa–, se estima proporcionado efectuar la rebaja en un grado, y en ese marco, considerando la gravedad de la conducta incriminada, y las minorantes que concurren, se regulará la pena corporal en 300 días de privación de libertad, sanción que se estima suficientemente intensa como para lograr la comprensión de lo injusto del hecho”.

“En cuanto al cumplimiento de la pena corporal impuesta, configurándose los presupuestos previstos en el artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se concederá al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, la cual se estima un mecanismo idóneo para propender a la reinserción del inculpado y asimismo velar porque mantenga una conducta acorde a los lineamientos del derecho, por cuanto además, de verse involucrado a un nuevo delito se expone a un cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad a imponer”, advierte.

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