El Servicio Electoral (Servel) publicó nómina para elecciones del 21 de noviembre

SANTIAGO – Este sábado, el Servicio Electoral (Servel) publicó el listado de personas que fueron designados como vocales de mesa para las elecciones presidenciales y parlamentarias del próximo 21 de noviembre.

En dichos comicios, siete candidatos presidenciales se enfrentarán en las urnas buscando llegar a La Moneda. Asimismo, se elegirá a quienes integrarán la Cámara Alta y Baja del Congreso, y los nuevos consejeros regionales.

En este contexto, las personas seleccionadas cumplirán un rol fundamental, no sólo por recibir a los votantes y contar sus votos, sino porque además deberán asegurarse de que se respeten los protocolos sanitarios.

Cómo revisar si fuiste designado vocal

Para revisar si deberás ejercer como vocal de mesa o no, debes ingresar al sitio web del Servel y presionar sobre Consulta de Datos Electorales.

Una vez allí, debes ingresar tu RUT, sin puntos y con guión. 

Plazo para excusarse

Quienes resulten electos para el rol de vocales de mesa y no puedan desempeñar esa labor el día de la elección, podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y jueves 4 de noviembre.

¿En qué casos se puede excusar?

Quienes resulten electos para el rol de vocales de mesa y no puedan desempeñar esa labor el día 21 de noviembre, podrán presentar sus excusas entre el martes 2 y jueves 4 de noviembre.

Los motivos que el Consejo Directivo del Servel establecen como causal de excusa en el caso de los vocales de mesa son los siguientes:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Embarazadas durante todo el período de gestación
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años al 21 de noviembre
  • Quienes se desempeñen como cuidadores o cuidadoras de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam)

Pero también existen las denominadas causas habituales, que se suman al listado:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad (artículo 45 de la Ley N° 18.700) o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros del lugar de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

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