La Convención Constituyente (CC) publicó un documento de trabajo sobre los Derechos Humanos (DDHH) en Chile denominado “Propuestas de la Comisión de Derechos Humanos, verdad histórica, bases para la justicia, reparación y garantías de no repetición para la Comisión de reglamento de la Convención Constitucional”, la cual contiene un largo catálogo de derechos. Algunos de ellos son bien establecidos como el “derecho a la libertad”, pero otros son de nueva generación como el “derecho a las neurodiversidades”.
La protección de los DDHH es necesaria en todo sistema legal moderno y es fundamental para la organización de las relaciones entre las personas y el Estado. Sin embargo, quisiera sugerir la necesidad de desplazar el foco del debate constituyente desde “Más DDHH”, hacia cómo hacer su protección más efectiva.
El actual discurso de “Más DDHH” podría ser contraproducente para la propia causa que busca defender, a saber, el mejoramiento de la gobernanza legal para conseguir justicia social. Esto debido por una parte a la proliferación de derechos y, por otra, al descuido en su conceptualización. Incluso activistas han reconocido que la proliferación de DDHH podría ir en detrimento de su propia causa, ya que puede disminuir su poder persuasivo tanto en la arena política como en el discurso legal. En otras palabras: más derechos no se traduce automáticamente en más justicia.
Con respecto a la proliferación de los DDHH, actualmente se reconocen más de 300 derechos fundamentales diferentes en el mundo, los que van desde el derecho a estar libre de tortura hasta el derecho a “una conexión a internet asequible”. En contraste con constituciones jóvenes, constituciones más antiguas incluyen bastante menos derechos fundamentales sin que ello repercuta necesariamente en sistemas legales menos justos. En alemana, por ejemplo, nuevos discursos sobre derechos, especialmente los concernientes a minorías, son incluidos dentro de derechos más generales tales como el “derecho a un trato igualitario” y “a la autonomía personal”. Su rango de protección puede ser ampliado para reflejar transformaciones sociales, acomodando por ejemplo derechos a la autonomía sexual y a la identidad.
Asimismo, el foco en “Más DDHH” tiende a desplazar y suplantar otros discursos tales como los éticos y morales, los que –es posible argumentar– anteceden incluso a la discusión sobre DDHH. Esto vacía de sentido al discurso de los DDHH y desplaza discusiones pragmáticas orientadas a la resolución de problemas. En el debate público se suele acudir a los DDHH con el fin de escamotear contraargumentos políticos o discusiones complejas, pero no por ello menos necesarias, acerca del rango y posibles límites de los DDHH.
Además, el foco en “Más DDH” puede desviar la atención de la solución de aspectos ligados a su implementación. Por ejemplo, el discurso de “Más DDHH” no resuelve los problemas inherentes al balance de derechos: cómo hacer efectivos derechos que son contradictorios. “Más DDHH” ignora que la mayoría de los derechos humanos son sustancialmente limitados y que es prerrogativa del Estado definir cómo protegerlos (en acuerdo con tratados internacionales ratificados). En definitiva, “Más DDHH” no significa mayor claridad legal.
En lugar de catalogar la mayor cantidad posible de Derechos Humanos, las discusiones futuras de los constituyentes debieran orientarse a hacer una distinción conceptualmente rigurosa de un conjunto acotado y claramente definido de derechos; establecer rangos de protección y límites para su implementación; identificar las prerrogativas del Estado para garantizar la protección de dichos derechos; e identificar qué bienes serán objetos de la gobernanza pública y cuáles de la gobernanza privada en Chile. Esta discusión podría hacer la protección de los Derechos Humanos más efectiva.
LA OPINIÓN DE LA AUTORA NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Dra. Irina Domurath – Académica e investigadora Universidad Central.
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