Un aspecto que se debe tener siempre presente es que los derechos humanos no admiten relativizaciones, porque pertenecen a la persona humana por el solo hecho de serlo. Este principio básico se debe aplicar en los países a los nacionales y a los extranjeros y es deber de los órganos del Estado, tal como lo señala la propia Constitución Política de la República, respetarlos y promoverlos. Es más, la misma norma indica que los derechos a respetar son los garantizados en ella y en los tratados ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
La tensión entre el derecho a la migración, como derecho fundamental de las personas, y las facultades que los Estados poseen de regular su población no ha sido bien resuelta, particularmente en épocas, como la actual, en que por diversas razones se produce una numerosa y creciente movilidad humana en las diversas regiones del mundo, incluida América Latina.
En Chile la situación ha cobrado especiales ribetes negativos, precisamente porque no se ha logrado, con políticas eficaces y buen criterio, hacer converger las esferas señaladas. Un elemento de referencia ha sido que, ante el aumento del volumen de inmigrantes el gobierno, debilitado en el apoyo popular, haya diagnosticado que medidas implementadas con fuerte dimensión comunicacional dirigidas contra inmigrantes podían empatizar con la población nacional. De otra manera no se explican las expulsiones exprés, implementadas en horas y días que hacían difícil la actuación de los tribunales de justicia, los que cuando han actuado han restablecido, en la mayoría de los casos, el imperio del derecho.
En las expulsiones, además, se han mezclado personas con antecedentes penales y otras sin ellos, pero el efecto es que la presencia de personas llegadas de otras latitudes se busca ligarlas a la acción delictual, lo que ciertamente condiciona reacciones irreflexivas que al poco tiempo hay que lamentar.
La persona que abandona su país, en un enorme número de casos, es fruto de una presión que condiciona su voluntad, porque la tendencia natural del ser humano es permanecer en su país de origen. En el caso específico de los venezolanos es a causa de la situación política, económica y social. El gobierno dictatorial en dicho Estado ha llevado la situación humanitaria a niveles extremos.
Es precisamente en casos como el señalado en que las normas internas como internacionales deben ser aplicadas para hacer frente a las situaciones específicas. El gobierno chileno, después del episodio de Cúcuta, ofreció la creación de una visa especial de responsabilidad democrática, cuya implementación escaza y lenta ha sido factor de frustración para quienes veían un destino regular, ordenado y seguro en Chile. No hay que dejar fuera del análisis que muchas personas, arriesgando la vida y la integridad física, hayan buscado llegar a nuestro país por vías alternativas irregulares. Esta situación no se puede enfrentar con medidas coactivas, desprovistas de acciones que se hagan cargo de su verdadero origen y dimensionen debidamente el factor humanitario implicado.
La magnitud del problema no puede abordarse unilateralmente, sino que debe considerarse una cooperación internacional efectiva entre los Estados y la colaboración de organismos internacionales especializados. A estas alturas resulta incomprensible que el gobierno de nuestro país aún no se haga parte del Pacto Global sobre Migraciones de Naciones Unidas, adoptado en Marrakech.
LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Edgardo Riveros Marín – Abogado; Académico Facultad de Derecho de la Universidad Central de Chile (UCEN). Posgrado Magíster en Ciencia Política (Mención en Relaciones Internacionales) y Derecho Internacional Público en la Universidad de Bonn, Alemania. Subsecretario Ministerio General de Gobierno (1990-1997), Diputado de la República (1998-2006) y Subsecretario Ministerio General de la Presidencia (2006-2010).