“Devuélveme MI casa”

Daniel tenía una buena situación económica, su trabajo en temas mineros le permitió adquirir una linda casa en el sector San Joaquín de La Serena (calle Álvaro Casanova) en un barrio de clase media con alta plusvalía. Los dividendos que debía pagar al banco no eran problema ni el pago de contribuciones, pero por problemas económicos unos años después debió alquilar su casa y mudarse a un dpto. más económico, ahí comenzó el drama de los arriendos.

Por Dra. (C) Mariela Lopez Medrano – Periodista.

“La persona que se adueñó de mi casa hizo firmar el contrato de arriendo a un amigo, pero esa persona nunca vivió en la casa. Desgraciadamente el amigo falleció hace un mes. El ocupante ilegal además de no entregar la casa ni pagar las cuotas del arriendo, adeuda más de un millón de pesos en cuentas de agua y luz”, señala Daniel. El juicio (Rol 1458 del 2021 del 2 J.L. de La Serena) llevará meses, por la pandemia no le cortan al ocupante ilegal los servicios básicos, el usurpador además tiene instalado en el primer piso de la vivienda una empresa de auditorías (Praus Auditora S.A.), alquila piezas, realiza ruidosas fiestas y ha tenido problemas con todos los vecinos del sector.

No es necesidad es abuso

Antes de la pandemia se contabilizaron 60 mil denuncias anuales en Tribunales y ahora esta situación recrudece y se multiplica de tribunal en tribunal. Hay propietarios que se encuentran en una indefensión absoluta, porque los arrendatarios, lisa y llanamente no quieren pagar el arriendo; parece ser que saben que la ley actual no es tan estricta y los protege en desmedro de los dueños de la propiedad, muchas veces no es necesidad de vivienda o problemas económicos, sino sencillamente abuso.

Esta situación podría cambiar drásticamente si se aprueba en el Congreso la ley conocida como: “Devuélveme la casa”, patrocinada por el diputado Gonzalo Fuenzalida. Este proyecto modifica el Código de Procedimiento Civil, para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles, en juicios de precario y de terminación de arrendamiento y de comodato.

En el fondo, si esta ley es aprobada se podrá agilizar la expulsión de arrendatarios que no cumplen con los pagos de arriendo, servicios básicos o que hayan generado algún deterioro y de esta forma recuperar las viviendas ocupadas.

El parlamentario afirma que “hay casos dramáticos, donde los arrendatarios llevan años tratando de recuperar sus casas; otros que adeudan millones en cuentas de agua y luz y no se trata de dueños acaudalados, donde se puede dar el lujo de esperar. Muchos dependen de la renta para sobrevivir, incluso adultos mayores que reciben una pensión mínima, y que viven de allegados, arriendan su propiedad para tener un ingreso extra y no les pagan el arriendo”, sumiéndose en una catástrofe económica, anímica y social que a veces los lleva hasta la muerte.

El laberinto de la ley de arrendamiento actual

El abogado Simón Bloomfield del Estudio Jurídico Bloomfield y Cía. explica la situación actual y afirma que la ley de arrendamiento de predios urbanos se sostiene en una base muy antigua, desde el Código Civil, que el arrendamiento simplemente es pagar por el uso y goce de una cosa. El dueño de una propiedad, puede pedir el inmueble por distintos motivos: no pago, no pago de gastos comunes o bien como propietario quiere vender la casa o ir a vivir a su vivienda, sin embargo, el juicio de arrendamiento puede extenderse y hay varios factores por el cual puede prolongarse.

Primero, tiene que notificarse al arrendatario o usurpador y por el procedimiento civil debe hacerse personalmente. El receptor judicial, quien es el que hace la notificación, generalmente no encuentra a las personas, porque va en horario laboral o estas no abren. En ese caso debe ir de nuevo, para ello necesita autorización del juez y ya en ese lapso de tiempo, se están perdiendo semanas. Y ese es sólo el inicio.

Posteriormente se hace una audiencia de conciliación entre arrendatario y arrendador, para tratar de llegar a un acuerdo, dependiendo la carga del tribunal esta audiencia puede demorar. Cuando finalmente se hace la audiencia de conciliación y la otra parte no acude, se constatan los hechos, pero no se dicta sentencia inmediatamente; podrían pasar meses.

Si se tiene una sentencia favorable, pero la persona no se quiere ir, se tiene que ejecutar la sentencia y ahí hay que aplicar el procedimiento incidental denominado lanzamiento. Primero se debe notificar el procedimiento incidental, es decir, se presenta la sentencia al tribunal, y nuevamente hay que notificarla. Después va el receptor a ejecutar el lanzamiento, que significa que va acompañado con un camión, peonetas y la fuerza pública (Carabineros) a sacar los muebles de la propiedad, tiene que haber una autorización judicial para el lanzamiento, con fecha y hora y todas las coordinaciones necesarias. Por eso los juicios pueden durar más de un año.

Mientras tanto, qué se puede hacer

Para Cler Leiva, abogada penalista, señala que en el caso de usurpación de una propiedad hay dos vías: Civil Precario y Penal. Estima que es pertinente seguir en materia penal, cuando ya tiene individualizado a los usurpadores, pero para dar más peso a la denuncia es mejor contratar a un abogado penalista, presentando una querella por usurpación violenta o no violenta. Por ejemplo, se estima violenta cuando se ingresa al domicilio adulterando la chapa o cuando el dueño va a su casa y lo repelen, desconociendo su derecho de dominio.

Cuando el fiscal tiene toda la información e identifica a los usurpadores, da la orden donde dice que necesita que se apersone la policía de Investigaciones al domicilio, para empadronar a los que ocupan la vivienda.  Si el fiscal determina que existe un delito, ahí recién se pide una audiencia de formalización. Pueden transcurrir de nueve meses a un año en estos trámites.

Actualmente, como hay Estado de Excepción, no se están haciendo desalojos de manera rápida. En un período normal el fiscal envía un oficio a Carabineros, y se dan medidas cautelares para estas personas: que es el desalojo y/o alejarse de esa propiedad.

Pero no se puede, por ejemplo, ir con Carabineros y decirle al querellado que salga, salvo que esto sea un delito flagrante, que esté ocurriendo en el minuto la toma de la propiedad. “Me pasó que se estaban tomando una propiedad, me llaman en la noche y partimos con detectives y como estaban tomándosela en el minuto, se los desalojó de inmediato”, explica la abogada.