Corte de Apelaciones de Santiago confirma rechazo de desafuero de dirigente sindical de AFP Provida

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de nulidad deducido por la AFP Provida, en contra de la sentencia que rechazó solicitud de desafuero sindical de trabajadora de la administradora de fondos de pensiones.

En fallo unánime (causa rol 1.267-2020), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Tomás Gray, Alejandro Aguilar y Blanca Rojas– confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó en todas sus partes la autorización solicitada por la APF, para despedir a la trabajadora, y la condenó en costas, por la suma de $500.000, por no haber tenido motivo plausible para litigar.

“Que, en la causal invocada en el recurso, para que pueda prosperar, el recurrente debe respetar las conclusiones fácticas que ha establecido el sentenciador en el fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdiccional”, advierte el fallo.

La resolución agrega que: “Es así como en el motivo noveno, el sentenciador –en lo medular– establece: ‘(no) se acreditó concierto entre la actora y a agente de otra AFP para que se traspasen temporalmente clientes’ y ‘(no se acreditó) que la conducta reprochada, denominada la ‘bicicleta’ generara un perjuicio a los afiliados de las Administradoras de Fondos’”.

Para el tribunal de alzada: “Lo descrito en los considerandos precedentes configuran conclusiones fácticas de la sentencia recurrida, las que difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, como puede colegirse de su sola lectura”.

“A mayor abundamiento la parte demandante no acreditó que la parte demandada haya dejado de cumplir alguna de las obligaciones del contrato, ya que la que se indica como incumplida, no aparece mencionada como tal en el aludido contrato o en algún documento anexo”, añade.

“En consecuencia, no puede haber una errada calificación jurídica, como se sostiene en el recurso, desde que, en este caso concreto, las conclusiones fácticas de la sentencia apuntan en un sentido diverso al que plantea el arbitrio, lo que conlleva al rechazo del recurso impetrado, por evidente falta de fundamento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la demandante en contra de la sentencia de nueve de abril del año dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-1744-2019, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.


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