Chile está en deuda con la discapacidad

El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en la Nueva Constitución es una oportunidad para saldar un déficit democrático de Chile, quien a la fecha no ha consagrado derecho alguno para los grupos, que debieran contar con una protección reforzada por parte del Estado. A diferencia de Chile y Haití, gran parte de las constituciones latinoamericanas les reconocen derechos, lo hacen con mayor intensidad Ecuador, Bolivia y Brasil.

La ratificación de la Convención Internacional de los derechos de las personas con discapacidad (CDPD, 2008), obliga a nuestro país a garantizar a través de los mecanismos y medios que la misma establece, la plena inclusión de las personas con discapacidad (PcD), uno de ellos es la Constitución.

La Convención Constitucional avocada a la tarea de construir una Nueva Constitución, se encuentra escuchando atenta y respetuosamente la opinión de la ciudadanía para la elaboración de su Reglamento de funcionamiento. Como Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central asistimos a una de las sesiones de la Comisión de Reglamento para promover la incorporación de la discapacidad en el funcionamiento de la Convención. Inclusión que debe estar inspirada en los enfoques y modelos que se han forjado a nivel internacional y que ponen el acento en: La discapacidad como componente del funcionamiento humano: abandono de la discapacidad como “enfermedad” (modelo médico). La discapacidad no es un problema de las personas y carencias, sino que, del entorno, con sus dificultades y barreras que presenta para la inclusión. Consideración del enfoque interseccional de derechos: las desigualdades son producidas por la interacción entre diversos sistemas de subordinación (ej: género, edad, orientación sexual).

Es imprescindible tener presente los principios rectores y derechos reconocidos en la CDPD, entre ellos: el respeto por la diferencia y aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto de la dignidad, autonomía, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, así la capacidad jurídica es el principio general Igualdad de oportunidades, trato y no discriminación por motivos de discapacidad, lo que conlleva ajustes razonables, igualdad entre el hombre y la mujer, derecho a la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, accesibilidad, en los productos, bienes, servicios.

La tranversalización de los enfoques, principios y derechos expuestos en las disposiciones del Reglamento es un imperativo que permitirá garantizar el derecho a la participación e inclusión plena y efectiva de las PcD en la organización interna de la Convención, en los mecanismos de participación ciudadana, así como en la socialización posterior del proyecto de Constitución que será sometido a plebiscito para su aprobación. Todo ello constituye una oportunidad para saldar históricamente las deudas del Estado con la valoración de las diversidades y la existencia de un verdadero estado democrático de derechos.


LA OPINIÓN DE LA AUTORA NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Mylene Valenzuela Reyes – Abogada y académica, UCEN.


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