TEMUCO – La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de amparo presentados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y las defensas de José Sergio Tralcal Choche y Luis Sergio Tralcal Quidel, en contra de la dirección regional de Gendarmería, que no autorizó la salida de los internos para concurrir a sus respectivos lof y recibir atención de salud de machi.
En fallo unánime (causa rol 315-2021), la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a las acciones constitucionales, por estimar que la autoridad recurrida actuó dentro de sus facultades legales, al denegar los permisos de salida temporal del Centro de Estudio y Trabajo de Victoria, donde cumplen condena.
“(…) es un hecho de la causa que ambos amparados, presentaron ante el Alcaide del CET de Victoria una solicitud de permiso de salida esporádica especial a sus respectivos Lof con el determinado propósito de recibir atención de salud de Machi, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83 letra A del Decreto N°943. Asimismo, consta que con fecha 17 de junio de 2021 se realizó sesión del Consejo Técnico N°18, donde por unanimidad de los integrantes del Consejo se rechazaron ambas solicitudes de salida esporádica, acta que fue acompañada a estos autos a folio 8, notificándoseles la decisión a los amparados. Finalmente, consta que frente a esta decisión se presentaron sendos recursos administrativos, los cuales fueron desechados conforme a Resolución Nº 1119 y Nº1120, ambos de fecha 15 de julio de 2021”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que de esta forma para determinar la existencia de ilegalidad o arbitrariedad, es del caso dejar establecido que la petición realizada se enmarca en el Decreto N° 943, que aprueba el ‘Reglamento que establece un estatuto laboral y de formación para el trabajo penitenciario’, disponiendo el artículo 83 los permisos de los condenados de los CET cerrados y semiabiertos, estableciendo en su literal a) que el ‘permiso de salida extraordinario, sin custodia, que se puede otorgar en días hábiles con el objeto de realizar trámites de carácter personal e indelegables y sólo por el tiempo que sea necesario para su realización’. En el mismo sentido, el inciso final del articulado señala que ‘La concesión, suspensión o revocacio´n de estos permisos será´ facultad privativa del Jefe del establecimiento y sólo podrá´ concederlos a los internos que cuenten con informe favorable del Consejo Te´cnico”.
“(…) el Informe –prosigue– del jefe operativo Regional de fecha 15 de julio del año 2021, que ‘determina que no existen las condiciones de seguridad para poder efectuar el desplazamiento desde el CET de Victoria hacia el lugar donde se realizaría la ceremonia espiritual atendido el incremento de actos de violencia rural acaecidos desde el viernes 09.07.21 en la Región no es posible implementar dispositivo de traslado para dar cumplimiento a esta salida esporádica del artículo 100 Decreto Supremo 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, puesto que involucra un alto despliegue logístico operativo tanto de funcionarios como de vehículos institucionales’, resolviendo no acoger el recurso jerárquico, ‘atendido a que por el incremento de los hechos de violencia ocurridos en la región, una salida esporádica de estas características que implica la implementación de un dispositivo de seguridad para su realización involucra un riesgo a la vida y seguridad del propio interno como de los funcionarios de Gendarmería de Chile que formarían parte de dicho dispositivo’, agregando que ‘la solicitud se volverá a analizar una vez que la contingencia social otorgue una mayor seguridad para este tipo de salidas’”.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZAN los recursos de amparo, deducidos por el INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, por los abogados don SEBASTIÁN SAAVEDRA CEA, y doña KARINA RIQUELME VIVEROS, todos en favor de don JOSÉ SERGIO TRALCAL COCHE, y don LUIS SERGIO TRALCAL QUIDEL, en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile Región de La Araucanía, todos ya individualizados”.
José Tralcal Coche y Luis Tralcal Coche cumplen condena de 18 años de presidio, como autores del delito consumado de incendio con resultado de muerte del matrimonio conformado por Werner Luchsinger Lemp y Vivian Mackay González. Ilícito perpetrado en el fundo Granja Lumahue, de la comuna de Vilcún, el 4 de enero de 2013.