Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto que modifica ley de acceso a la información pública

SANTIAGO – Reunido el pleno de la Corte Suprema –el martes 29 de junio recién pasado– se abocó al análisis de la iniciativa legal que “Modifica la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública”. Tercer informe sobre la materia que fue remitido el 30 de junio a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

“Se observaron los preceptos previamente informados por la Corte Suprema, que fueron objeto de indicaciones y que actualmente se encuentran en examen por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado”, consigna el informe.

El oficio agrega que: “Así, en relación al artículo 30 bis, se sugiere precisar y acotar la aplicación de la reclamación ante la Corte de Apelaciones sólo respecto de los órganos señalados en el inciso 2° del artículo 2 del artículo primero, y se estima favorable que sean las Cortes de Apelaciones las competentes para conocerla”.

“En el caso de la supresión del recurso de unificación de jurisprudencia, se reitera lo señalado en el año 2018, relativo a que resulta aconsejable establecer una vía de impugnación en contra de las resoluciones de las Cortes de Apelaciones en materia de reclamación de ilegalidad de acceso a la información pública, haciendo presente que la impugnación regular en la materia es el recurso de casación en la forma y en el fondo, que conoce y resuelve esta Corte Suprema”, añade.

“En cuanto al artículo octavo, se reitera la observación del año 2020, esto es, que se debe aclarar la contradicción normativa consistente en hacer aplicable respecto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial el reclamo del artículo 8° del artículo primero, de acuerdo a las reglas de procedimiento de los artículos 24 y siguientes del artículo primero, pero luego señala en el artículo octavo que dicho procedimiento no se aplicaría a los tribunales y a dicha corporación”, itera el pleno de ministros.

“En relación –prosigue– a la indicación que modifica el inciso final del artículo octavo, no se emiten reparos, ya que establece criterios mínimos sobre cómo poner a disposición del público la información, lo cual va en la línea de los esfuerzos que ha desarrollado el Poder Judicial para dar una amplia aplicación a su deber general de publicidad”.

“Finalmente, cabe reiterar la observación general efectuada por la Corte Suprema en el año 2020, en relación a que se debería mantener la regulación actualmente vigente en los asuntos que se encuentran en tramitación judicial, dado que los tribunales del Poder Judicial no pueden quedar sujetos a una entidad externa, en atención a ser una materia que queda comprendida en la labor jurisdiccional”, advierte.


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