SANTIAGO – La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un suboficial de Carabineros y le ordenó a la Junta Calificadora de Apelaciones de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia de la policía uniformada realizar una nueva evaluación, excluyendo las patologías pulmonares que padece e iniciar, si corresponde, los trámites de jubilación por invalidez.
En la sentencia (causa rol 11.732-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Enrique Alcalde– estableció el actuar arbitrario de la junta calificadora al incluir en la evaluación de desempeño del funcionario, antecedentes de salud que no se relacionan con las aptitudes, cualidades o defectos que haya manifestado en el desempeño del cargo.
“Que si bien el recurrente ejerció su derecho de reclamación ante la Honorable Junta Calificadora de Apelaciones –recurrida– y ésta explica el rechazo del recurso interpuesto por éste, no es menos cierto que ha sido objeto de una discriminación arbitraria por parte de dicho órgano al considerar, como un antecedente de su evaluación, la ‘enfermedad pulmonar difusa’ y ‘fibrosis pulmonar idiopática, patrón neumonía intersticial usual’ que padece, pues ello supone incluir en el examen del desempeño del actor un elemento que no dice relación con las aptitudes, cualidades y defectos que ha demostrado en el desempeño de su cargo”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En otras palabras, aun cuando la recurrida puede incorporar en este análisis el citado antecedente, no puede dotarlo de una significación tal que su sola inclusión coloque al recurrente en situación de ser, eventualmente, eliminado de la institución, toda vez que en la especie se trata de realizar una valoración de su conducta en cuanto funcionario de Carabineros, la que, si bien puede verse influida por su condición de salud, no puede resultar definida casi exclusivamente por ella, pues, como se dijo, se trata de una evaluación global, que comprenda todos los aspectos de su labor”.
Para el máximo tribunal: “Semejante proceder, además de arbitrario, dada su falta de razonabilidad, vulnera, en consecuencia, la garantía prevista en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en tanto las calificaciones de desempeño de la generalidad de los funcionarios del Estado se fundan en la forma en que éstos han servido su cargo y consideran las virtudes y falencias que ellos han demostrado en el desarrollo de su empleo, sin que en las mismas se dé un valor determinante, como se ha hecho en la especie, a las enfermedades de carácter no profesional que los puedan afectar”.
“Que, en consecuencia, corresponde proceder a una nueva calificación por parte de la recurrida que se abstenga de considerar las referidas patologías, lo que no obsta, de ser procedente, a que la Institución disponga lo necesario a fin de iniciar los trámites que sean pertinentes para que el recurrido jubile por invalidez de acuerdo a las reglas generales, si ello correspondiere”, ordena.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintisiete de enero del año en curso y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección en el sentido que la recurrida deberá proceder, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, a efectuar una nueva calificación del actor, absteniéndose de considerar las enfermedades padecidas por éste y ya referidas en el presente recurso.
Asimismo, y si ello fuese procedente, la Institución deberá gestionar y coordinar con los organismos correspondientes los trámites que sean pertinentes para que el recurrido jubile por invalidez de acuerdo a las reglas generales, si ello correspondiere”.