Por Mariella Santana / Hiram Villagra Castro | Razones humanitarias, pretexto para la impunidad

La resolución judicial que sustituye el encarcelamiento de Fernando Torres Silva por el arresto domiciliario, no se corresponde con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ni con la propia legislación chilena.

Si bien es cierto que la resolución tiene como argumento motivos humanitarios, no es menos cierto que constituye una aberración jurídica, en tanto atenta contra los principios de legalidad y juridicidad que son los límites del actuar de los órganos del Estado. Inexcusable tratándose de un juez de la República y más aún cuando se invoca como fundamento una ley inexistente. Un proyecto de ley.

El proyecto de ley que “regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias para las personas que indica” no es más que eso, una mera expectativa que se encuentra aún en el primer trámite constitucional en el Senado

Además, la resolución criticada que, puede marcar un precedente, es un gesto político de la mayor gravedad, pues supone al mismo tiempo que la voluntad individual puede ser fundamento de una resolución. Un equívoco de comienzo a fin. Por ello discrepamos del ministro Alejandro Madrid quien, en gran cantidad de causas por violaciones a derechos humanos, se había mostrado diligente y sólido para investigar.

La resolución dictada y que faculta el arresto en su domicilio a quien cometió crímenes de lesa humanidad se sostiene en que éste padece un cáncer terminal. Creemos que si el estado en que se encuentra es tan grave como informa, procede que sea trasladado a un recinto hospitalario. La práctica normal, en casos similares, ha sido que los ingresen al Hospital Militar donde cumplen su condena, privados de libertad en un recinto acondicionado para recibirlos, bajo custodia y supervigilancia de personal de gendarmería.
Sin embargo, autorizarlo para que vaya a su casa es, en los hechos, otorgarle la libertad y eso no deja de ser preocupante. Es una disposición política de envergadura, una decisión grave que nos permite afirmar que se refuerza la impunidad liberando a los represores.

La impunidad en nuestro país tiene un largo historial. Se impuso primero a través de la ley de Amnistía. Quebrada la ley de amnistía en los tribunales, se intentó instalar el tema de la prescripción. Instalado –y derrotado- el argumento de la prescripción se llegó a la dictación de penas irrisorias en los crímenes de lesa humanidad. Obtenidas penas más adecuadas se burlan a través de una impunidad “biológica” o el otorgamiento de beneficios carcelarios.

Esta impunidad biológica y de beneficios carcelarios es, a nuestro juicio, una señal política de enorme gravedad. Es contraria a las garantías de no repetición que todo estado debe cumplir. Es una indicación de que, en el fondo el responsable de crímenes de lesa humanidad y de graves violaciones a los derechos humanos tendrá el resquicio para eludir la condena. Las penas deben cumplirse en la cárcel o el hospital si los criminales se encuentran en estado grave. Esa es la única manera de que actúen como disuasivas. De lo contrario son señales de impunidad.

Foto archivo – Fernando Torres Silva

Han sido estas señales y el historial de impunidad reseñado el que explica que, a partir del estallido social de octubre, las Fuerzas Armadas y de Orden, en especial Carabineros de Chile sintieran que no tienen la obligación de respetar protocolos y los derechos humanos en su actuar.

Insistimos. En los crímenes de Derechos Humanos las penas tienen que ser efectivas y se deben cumplir íntegramente. En estos casos y en todos, el Estado está obligado a generar condiciones carcelarias mínimas para que todo recluso esté sujeto a una prisión en dignidad. Y lo debemos recordar, esas condiciones solo se les aplican a quienes violaron los derechos humanos. Una evidente e inaceptable discriminación que no puede continuar.

Lamentablemente, las señales de impunidad se refuerzan con la resolución respecto a Fernando Torres Silva. La cual se suma a otras recientes. Tal es el caso de Gerhard Mucke, uno de los criminales alemanes jerarcas de la Colonia Dignidad, condenado por delitos sexuales contra niños, asociación ilícita y delitos de lesa humanidad. Hace pocos días, un juez de Garantía de Cauquenes ordenó, con abierta vulneración de las normas del debido proceso, que siga cumpliendo condena en un hospital, no existiendo razones que lo expliquen.

Otra situación reciente hace referencia a Hugo Prado Contreras, quien se encontraba cumpliendo condena desde 2017 en el penal Punta Peuco como cómplice del delito de secuestro calificado de cinco personas en 1987, y recibió el beneficio presidencial del indulto.

En el contexto actual de nuestro país es necesario más que nunca la condena a toda violación de los derechos humanos, fortalecer la realización plena de la justicia en estas causas, no suspender la investigación de los procesos en curso y entregar muestras evidentes de que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos deben ser parte ineludible de la nueva Constitución.

Toda señal contraria es una suerte de banalización de las violaciones a los Derechos Humanos, es una forma de refuerzo de la impunidad en los crímenes cometidos durante la dictadura y preámbulo de una impunidad en curso y de facto en las violaciones recientes. Impunidad que para CODEPU es inaceptable y a la cual nos opondremos siempre.


LA OPINIÓN DE LOS AUTORES NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Mariella Santana – Abogada. Miembro del equipo jurídico de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU.

Hiram Villagra Castro – Abogado Constitucionalista, experto en DDHH;  Fundador y Subdirector Jurídico del medio de comunicación social laRazon.cl; Director en la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU.