Corte de Santiago ordena al fisco pagar indemnización a detenido erróneamente en operativo policial de Carabineros

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago fijó prudencialmente en $5.000.000 (cinco millones de pesos) la indemnización que el fisco deberá pagar a víctima de detención ilegal en un procedimiento policial de entrada y registro a domicilio equivocado.

En fallo unánime (causa rol 16.889-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Paola Plaza, Guillermo de la Barra y la fiscal judicial Javiera González– confirmó la sentencia impugnada, pronunciada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto de la indemnización a la suma de cinco millones de pesos, suma “que se reajustará de acuerdo a la variación experimentada por el IPC entre la fecha de esta sentencia y la de su pago, manteniéndose en lo demás el fallo de primer grado”.

“Que como se lee del escrito de demanda, la irrupción de los funcionarios policiales al inmueble que habitaba el actor se produjo a las 20:50 horas. Él se retiró por sus propios medios de la 4ª Comisaría de Carabineros de Santiago, unidad policial a la que había sido conducido, alrededor de las 21:45 horas, arribando a la Clínica Bicentenario aproximadamente a las 22:30 horas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “En el curso del proceso seguido ante el Segundo Juzgado Militar de Santiago, Rol N° 1453-2014, por los delitos de detención ilegal y violencia innecesaria, el demandante señaló que al abrir la puerta del departamento ante la presencia policial los funcionarios se abalanzan sobre él tirándolo al piso, quedando tendido boca abajo y con amarras plásticas en sus muñecas, permaneciendo inmovilizado por espacio de media hora. Precisó que solo fue agredido mientras estaba en el interior del inmueble, no así en la Comisaría –lo que corroboró su tío, Juan Gabriel Duarte Gallegos, y su amigo Bruno Tejada– donde estuvo cerca de una hora. Es decir, el procedimiento de que fue objeto se extendió aproximadamente entre 55 y 90 minutos”.

“El actor –prosigue– declaró en el curso de esa investigación que durante el procedimiento no hubo daños de consideración ni pérdida de especies personales, justificando las lesiones y daño padecido con el informe de atención de urgencia, que da cuenta de la prescripción de reposo absoluto por cuatro días, tratamiento farmacológico y diagnóstico de estrés post traumático, circunstancia que ratificó el informe de la doctora Beatriz Prieto, psiquiatra de adultos, el 1 de octubre de 2013, el comprobante de atención psicológica de 17 de octubre de 2013, y especialmente el informe pericial psicológico de 21 de diciembre de 2018, que constató la existencia de secuelas emocionales fóbicas y evitativas que permanecen a la fecha de la evaluación, constituidas por sentimientos de ansiedad, angustia, impotencia, vulnerabilidad y estigmatización, con sintomatología depresiva en disminución progresiva”.

“Que, como se ve, los padecimientos del actor a consecuencia del actuar policial fueron justificados, y dada la necesidad de cuantificación este tribunal fija prudencialmente el monto correspondiente al daño moral provocado en la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos)”, añade.