Corte Suprema ordena a dueños de predio en Lo Barnechea permitir el paso de camiones aljibes para abastecer de agua potable a “Pueblito Las Varas”

SANTIAGO – La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidad rural de Lo Barnechea y ordenó a los dueños de un terreno abstenerse de volver a impedir el acceso de camiones aljibes que surten de agua potable al “Pueblito Las Varas”, villorrio ubicado al interior de la hacienda homónima y cuyo dominio y posesión se discute, actualmente, en tribunales.

En la sentencia (causa rol 5.413-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Pedro Águila– consideró que el actuar de la parte recurrida constituye un atentado al derecho a la vida de los pobladores de Las Varas, al impedir el paso de los camiones que los surten periódicamente de agua.

“Que si bien es cierto no ha resultado acreditado que sean los recurridos quienes destruyeron las cañerías por donde se abastecen de agua los recurrentes, no es menos cierto que es un hecho de la causa que los conductos existen y que dan acceso al vital elemento a los actores, al menos en forma ocasional, en la medida que el caudal de agua existente lo permite. Igualmente, ha resultado acreditado que los actores deben acudir, ante la sequía evidente que afecta a la zona central, al abastecimiento de agua mediante camiones aljibes”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, también resulta efectivo que existen acciones judiciales ordinarias en curso, entre las partes, donde se discute la determinación del dominio y posesión de los terrenos en que estarían asentados los recurrentes, tema que por su naturaleza dubitada y por encontrarse sometida al conocimiento de los tribunales ordinarios, excede con creces el ámbito de esta vía cautelar de emergencia”.

“Que esta Corte Suprema ha reconocido en fallos anteriores como en el Rol N° 72.198-2020, que ‘toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones’, y que el derecho al agua es un derecho humano fundamental (C°10)’”, añade.

 “Que, no obstante, los recurridos, alegando un derecho de propiedad sobre los terrenos –que se encuentra discutido judicialmente– han negado el ingreso de camiones aljibes con agua para los recurrentes”, afirma.

Para la Sala Constitucional: “(…) este impedimento constituye un atentado contra el derecho a la vida de quienes recurren atendido que, como se ha dicho, ningún ser humano puede vivir sin agua, de modo que el obstáculo impuesto por los recurridos, y constatado durante el curso de la presente acción, impone a esta Corte el imperativo de adoptar la decisión de acoger el recurso para disponer lo pertinente”.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación hecha por don José Tomás Delpiano Alonso, en favor de las personas debidamente individualizadas en la misma, para el sólo efecto de ordenar a los recurridos, abstenerse de realizar cualquier acto tendiente a impedir el ingreso del vital elemento a la Hacienda Las Varas y, concretamente, al sector que se conoce como Pueblito Las Varas”.

Asimismo, se dispuso que la resolución sea puesta en conocimiento de la Municipalidad de Lo Barnechea, para los fines pertinentes.

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