VALPARAÍSO – La Comisión de Constitución aprobó y despachó a Sala el proyecto de ley que modifica el Código Penal respecto del delito de incendio (boletines 13719 y 13716).
Las modificaciones establecen que:
- Quien incendie un edificio, aeronave, buque, plataforma naval, automóviles de dos o más plazas, camiones, instalaciones de servicios sanitarios, de almacenamiento o transporte de combustibles, de distribución o generación de energía eléctrica, portuaria, aeronáutica o ferroviaria, incluyendo las de trenes subterráneos, u otro lugar, medio de transporte, instalación o bien semejante, con personas en su interior, causando la muerte de una o más de estas, cuya presencia pudo prever, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
- El incendiario será castigado con presidio mayor en su grado mínimo, en el caso que no hayan víctimas fatales.
- Quienes mediante violencia o intimidación retengan o tomen el control de un vehículo de transporte público de pasajeros, serán sancionados con presidio mayor en su grado mínimo. Esto sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho.
- Si el hecho consiste en la apropiación del vehículo no tendrá lugar lo previsto anteriormente y, en su lugar, se impondrán las penas de los delitos establecidos en el Código Penal, con exclusión de su grado mínimo.
- Quienes con violencia o intimidación retengan o tomen el control de automóviles de dos o más plazas o de camiones en la vía pública, impidiendo la libre circulación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
La iniciativa será informada a la Sala por el diputado Miguel Mellado (RN)
Normas rechazadas
Los diputados rechazaron dos indicaciones referidas al ataque a vehículos o recintos policiales.
En primer lugar, la que planteaba que de ejecutarse el incendio en recintos o vehículos policiales, en los que hubiese una o más personas, siempre que el culpable hubiese podido prever tal circunstancia, se aplicaría la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.
Igualmente, rechazaron que se aplicara la pena de presidio perpetuo a perpetuo calificado cuando las conductas señaladas precedentemente recayeran en recintos o vehículos policiales.