Corte Suprema ordena entregar visa de residencia temporaria a ciudadano egipcio casado con chilena 

SANTIAGO – La Corte Suprema acogió recurso de amparo y ordenó al consulado de Chile en El Cairo otorgar visa de residencia temporaria a un ciudadano egipcio que contrajo matrimonio en diciembre pasado, con una ciudadana chilena.

En fallo unánime (causa rol 18.920-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y María Cristina Gajardo– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida al denegar el visado solicitado al cuestionar, sin fundamentos, la validez del matrimonio y la solvencia económica, cualificación profesional o laboral de recurrente.
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«Que, las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidas por ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad», plantea el fallo.
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La resolución agrega: «Que, atendiendo a estos conceptos y al marco fáctico y normativo reseñado que concierne a lo que ha de resolverse, aparece que la situación de hecho que sustenta la decisión administrativa de rechazar la petición de visa del amparado es equivocada, por cuanto se ha cuestionado, sin fundamento alguno, la validez o veracidad del matrimonio celebrado entre los recurrentes o la capacidad económica del recurrente, así como su cualificación profesional o laboral».
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Para la Corte Suprema: «(…) en consecuencia, las razones por la cuales se deniega la visa del amparado se basa en la calificación de ‘dudoso’ del vínculo matrimonial, sin que dicho cuestionamiento se haya justificado, de modo que no ha podido ser catalogado como tal, pues no existe un reparo serio por parte de la autoridad, y la generalización con que concluye de admitir extranjeros que constituyan un efectivo aporte al desarrollo del país, no puede ser considerada razón suficiente para rechazar lo que legítimamente se ha requerido».
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«Que, por otro lado, esta Corte tampoco puede desatender las circunstancias personales y familiares de los amparados, pues de aceptarse decisiones como la objetada ciertamente se transgrede el principio de unificación familiar y se afecta lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República pues es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta, lo que no está proscrito para los extranjeros que quieren avecindarse en Chile», asevera.
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«Que en tales condiciones, la deficiencia anotada torna al acto en arbitrario y afecta la libertad ambulatoria de los amparados al verse impedidos de ingresar al país, por lo cual la presente acción constitucional será acogida», concluye.
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