Ordenan al Servicio de Registro Civil e Identificación otorgar cédula de identidad a ciudadano peruano que reside hace más de 20 años en Chile 

SANTIAGO – En la sentencia (causa rol 150.595-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Pedro Shertzer– estableció el actuar arbitrario e ilegal del servicio al denegar el documento al recurrente, quien figura en la base de datos del organismo con rol único nacional.
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«Que, de acuerdo a lo que se viene razonando, es un hecho indubitado que el actor ha permanecido en Chile por más de 20 años y que el Servicio de Registro Civil e Identificación le ha permitido efectuar durante este lapso, una serie de actos administrativos que importan reconocer su identidad e incluso, como se explicitó, respecto de la inscripción de su hijo, legalmente estaba obligado hacerlo y, así es que, de oficio rectificó su partida de nacimiento declarando su filiación matrimonial, porque ese acto se vincula con el derecho a la identidad de ese niño», sostiene el fallo.
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La resolución agrega que: «Refuerza lo expuesto, el hecho que en la actualidad la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación emite los certificados referidos a los antecedentes y parentesco del actor, bajo el RUN 14.721.026-4, demostrando que éste si cuenta con una filiación civil, al poseer un Rol Único Nacional que lo identifica, sin perjuicio que éste haya derivado de su filiación penal, porque en la práctica, éste se mantendrá aún en el caso que se efectuará formalmente la denominada filiación civil».
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«(…) por tanto –prosigue–, esta Corte considera que la actuación del referido Servicio, es arbitraria e ilegal desde que vulnera la garantía de igualdad del recurrente protegida en el artículo 19 numeral 2 de la Carta Fundamental, por cuanto ha privado al actor de un documento oficial de identidad, por el hecho de carecer de una ‘filiación civil’, lo cual en los hechos, de acuerdo a lo razonado no es efectivo, porque cuenta con un RUN cuyo objetivo, como se dijo, es procesar electrónicamente la información estadística de cada persona natural o jurídica, sobre la base de un único número de identificación y así permitir su actuar ante todos los organismos públicos».
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«Por tanto, el no otorgamiento del documento en cuestión, fundada en esa falta de filiación civil, carece de sustento fáctico y legal, dejando al actor sin identificación y en una posición de incertidumbre respecto de su situación de permanencia en el país, más aun teniendo presente el actual Estado de Excepción producto de la pandemia, que impide la libre circulación de las personas y en definitiva como una forma de regularizar su situación migratoria en nuestro país», añade.
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