Corte Suprema anula juicio por tráfico de drogas por «uso ilegal de agente revelador»

SANTIAGO – La Corte Suprema acogió los recursos de nulidad deducidos en contra de la sentencia que condenó a los recurrentes como autores del delito de tráfico de marihuana. Ilícito que habrían perpetrado en la ciudad de Arica, en octubre de 2019.

En fallo dividido (causa rol 131.587-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda– estableció infracción de ley al utilizar un agente revelador para contactar a los recurrentes mediante una red social, autorización que correspondía a causa diversa.

«Que, del mérito de la sentencia en estudio, las conclusiones fácticas alcanzadas por los juzgadores arrancan de la convicción que les produce lo manifestado, tanto por el testigo Héctor Urrutia, como por el testigo reservado que ofició como agente revelador, en el sentido que la autorización para el empleo de la técnica investigativa contenida en el artículo 25 de la Ley 20.000 se materializó en otra investigación, singularizada con el RUC 1.900.886.425-4 y, tal como razona el tribunal en el motivo decimoctavo, transcrito ut supra, en el sentido de reconocer que por una falta administrativa se omitió tal registro en la carpeta investigativa», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «De lo anterior fluye que se incumplió la obligación prevista en el artículo 227 del Código Procesal Penal, que impone al Ministerio Público el registro de todas las actuaciones de la investigación –incluidas las autorizaciones que pudieren otorgarse en una causa diversa–, omisión que no puede ser subsanada por las aseveraciones del funcionario policial que participó en el procedimiento ni de forma ex post al cierre de la investigación».

«Así las cosas –prosigue–, es dable concluir que no está demostrada la existencia de la autorización previa del fiscal, en estos antecedentes, para hacer uso de la técnica de agente revelador respecto de los imputados en esta causa, pues no quedó registro de ello en la carpeta investigativa. Dicha autorización es absolutamente indispensable, no sólo porque lo exige la norma del artículo 25 de la Ley 20.000, sino porque, como ha dicho previamente esta Corte, se trata de una técnica de investigación tan violenta, que ha sido preciso disponer una exención de responsabilidad para quien la usa, desde que doctrinariamente se ha entendido que se ajusta a una forma de instigación delictiva (entre otras, SCS N° 2.958-2012, de 6 de junio de 2012)».

Para el máximo tribunal: «Tal deber es aún mayor cuando la defensa impugna la existencia de la orden previa al inicio del cometido para llevar a cabo la técnica en comento, por cuanto el persecutor es quien se encuentra en situación de demostrar su existencia, a través del pertinente registro, máxime si se trata de una orden que ha dado una autoridad de ese mismo órgano. Exigir lo contrario, supone pedir la prueba de un hecho negativo».

«Que, a resultas de lo verificado, cuando el agente revelador se reúne con Francisco Dagoberto Zunino Contreras y este último le exhibe el alcaloide, actúa en cumplimiento de una autorización –de la cual no existió registro– para ingresar a la red social Facebook, contactar al vendedor y acordar los pormenores de la transacción, diligencias que han tenido, sin duda, el carácter de ilegales. Como consecuencia de ello, el procedimiento verificado por los funcionarios que prestaban cobertura en las inmediaciones, que concluye en la incautación de las evidencias de cargo y la entrada y registro posteriores, que emanan de dicha pesquisa, adolecen consecuentemente de ilegalidad, pues surgen de actuaciones de investigación efectuadas en grave contravención a la normativa citada, contaminándose de la ilicitud que pesa sobre la utilización de la técnica de agente revelador, dispuesta por una autorización que debe tenerse por carente de realidad en el juicio», razona la Sala Penal.

«De este modo, las pruebas que surgen de tales actuaciones no han podido ser empleadas en juicio y tampoco han debido ser valoradas como elemento de prueba contra los acusados, puesto que, de lo contrario, se violenta sus derechos a un proceso y una investigación previos racionales y justos», añade.

«Estas reflexiones imponen acoger los recursos, llamando la atención de esta Corte que se haya pretendido dotar de veracidad a una actuación procesalmente inexistente», concluye.

Por tanto, se resuelve que: «se acogen los recursos de nulidad interpuestos por la Defensoría Penal Pública en representación de los imputados Francisco Dagoberto Zunino Contreras y Diego Nicolás Espinoza Yáñez y, en consecuencia, se anula la sentencia definitiva de diez de octubre de dos mil veinte, en la causa RUC 1.901.126.751-6, RIT 200-2020, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, y se invalida, asimismo, el juicio oral que le sirvió de antecedente, debiendo excluirse del auto de apertura toda la prueba del Ministerio Público, retrotrayéndose la causa al estado de celebrarse un nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda».

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Künsemüller y Valderrama.