Por Hiram Villagra Castro | Fiscal Nacional, Congreso y Ley de indulto 

El Fiscal Nacional, Jorge Abbott, en reciente sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado, opinó sobre ley de indulto para presos políticos connotando que rechazaba el proyecto porque esto sería una mala señal frente al tema del delito. Dichas declaraciones las encontramos inaceptables e inoportunas por las siguientes razones:

Por definición legal y constitucional el Ministerio Público tiene que ser objetivo e imparcial. El principio de imparcialidad que gobierna su acción significa que tiene que colocarse por sobre el conflicto. Él no es ni una parte en el conflicto ni un querellante más, él tiene la misión de investigar el delito y por lo tanto tiene que hacerlo dentro de marcos técnicos y legales. Entonces, opinar sobre la conveniencia política o no política de indultar a los presos políticos significa claramente tomar partido, asumir un rol de parte interesada en el asunto, de buscar como causa propia su castigo y, todo esto, es una violación del principio de imparcialidad.

Transgredir el principio de imparcialidad, implica atacar las bases mismas del sistema. Una de las grandes críticas al viejo sistema inquisitivo se centraba que el magistrado del crimen era a la vez juez y parte, que investigaba y juzgaba y que asumía un rol proactivo en la pesquisa de los delitos asumiendo un rol contra el procesado, lo que vulneraba ciertas garantías.

Hoy ante los dichos del Fiscal, claramente la supuesta imparcialidad del Ministerio Público se encuentra en entredicho. Ese solo tema habla de un juzgamiento que no cumple las normas de un Estado de Derecho. Normas que se trató de asegurar con éste nuevo sistema penal.

Las declaraciones del Fiscal Abbott, implican que entra a disputar las competencias con el poder político. Se supone que quién selecciona, qué tipo de conductas son dañosas deben ser castigadas y bajo qué régimen y con cuáles condiciones de excepcionalidad usando criterios políticos y no jurídicos es el poder político, en este caso el Congreso Nacional. Un escritor japonés, Yukio Mishima señaló que un delito es un problema social leído a la luz del código penal. Es un tema hoy no discutido que, existe algo llamado Política Criminal por la cual las autoridades políticas, Ejecutivo y Congreso seleccionan qué conductas según su criterio deben ser objeto de persecución penal para obtener determinados resultados en una decisión racional discutida. Esto es parte de las metodologías de elaboración de políticas públicas. Bajo esa luz, tomar la decisión de no sancionar determinadas conductas, ya sea despenalizándolas, creando las figuras del indulto o la amnistía o por la vía de la excusa legal absolutoria o la renuncia de la pretensión punitiva del Estado u otras son temas de debate político cuya sede natural es el Congreso, pues son decisiones esencialmente políticas. Entonces una autoridad que es eminentemente técnica como lo es el Ministerio Público, al emitir esas opiniones, pareciera que se quiere transformar en colegislador. Así, efectivamente, las declaraciones del Fiscal Nacional hacen reflexiones correspondientes a quién legisla y no a quién administra o ejercita la Ley. En la época del viejo procedimiento penal, se decía que los jueces no debían hacer declaraciones públicas, pues debían hablar a través de sus fallos. Prudente antecedente que desatiende el Fiscal Abbott. Él ha hecho juicios políticos asumiendo otras atribuciones. Eso escapa a lo que es la misión del Ministerio Público, el organismo investigador de delitos, no ente llamado a instituirlos o desinstituirlos.

La mecánica del sistema vigente es que los legisladores deciden qué es delito y entregan la determinación de la investigación al Ministerio Público y éste presenta esa investigación ante un juez, para que este determine si es culpable o inocente, si está probada o no su participación y en función de eso aplica una sanción adecuada. Hoy el Fiscal, con sus dichos asume el rol cuasi judicial e invade las atribuciones del poder político. Y eso es claramente una vulneración a todo el sistema, una transgresión de las garantías necesarias y a las lógicas modernizadoras del nuevo sistema procesal penal. Y pone en cuestión su idoneidad para el cargo, no por sus competencias técnicas sino por su intromisión en la función de otros poderes públicos y su toma de partido.

Una tercera critica a las declaraciones del Fiscal Nacional, corresponde a que con esto desnuda el comportamiento sesgado del órgano bajo su funcionamiento, y cuando explica qué han hecho claramente complica su situación. Esto porque él, en medio del estallido social, señaló que dio instrucciones de ponerse muy rigurosos, de no llegar a acuerdos y una serie de reglas que significan que los detenidos tuvieron un trato distinto a cualquier persona transgresora de ley, por los mismos delitos y en otras circunstancias. Este solo hecho justifica decir que son presos políticos, porque esto demuestra que el Ministerio Público tuvo un trato diferenciado y más riguroso con ellos -por sobre el resto de los ciudadanos que son objetos de investigación penal- por consideraciones políticas.

No hay que temer decir que son presos políticos cuando se señala que las personas detenidas son transgresoras de ley, porque son transgresoras de ley por causas nobles y altruistas en medio de una situación de crisis social bastante grave.

Esto en Derecho Penal se llama no exigibilidad de otra conducta y en muchos sistemas se llama causal eximente o excusa absolutoria supralegal. Cuando alguien hace una conducta tipificada como delito, pero motivada por situaciones que lo demandan como necesaria, hace que se indique que no se puede permitir que los hechos se juzguen como delictivos. Eso es lo que pasó con los presos de la llamada revuelta. Es necesario recordar que los sindicatos, por mucho tiempo estuvieron prohibidos y fueron prohibidos como asociaciones ilícitas y fue el movimiento obrero a través de sus luchas lo que logró establecer el derecho a sindicalizarse y sacarlo del tema penal. Otro ejemplo, en Chile los funcionarios públicos tuvieron prohibidas las huelgas y debieron recurrir al sistema interamericano para que se estableciera su derecho a Huelga, pero, antes, en nuestro sistema se reconocía porque las luchas sociales tienen una dinámica propia que significa a veces transgredir leyes que son dictadas por los dueños del poder para impedir las legítimas expectativas de los oprimidos. Justamente, como eso corresponde a un tema formal se requiere soluciones como son las amnistías y los indultos u otras soluciones de esa índole. La historia recuerda que todos aquellos que participaron en actividades prohibidas por la ley de Defensa de la Democracia, en algún momento, fueron indultados por gobiernos realmente democráticos que, dijeron que formalmente transgredieron la ley, pero por otros motivos no antisociales.

Es lo mismo que pasa ahora. El Fiscal Abbott al declarar que dio ordenes de un tratamiento particularmente riguroso contra los detenidos a partir del 18 de octubre demuestra que eran delitos diferentes y por lo tanto quienes los cometían habían formalmente infringido la ley, pero desde un punto de vista sustancial, por las motivaciones, por la custodia del fin jurídico protegido, y por lo tanto merecedoras de un trato mejor. Es decir, presos políticos.

Esto no es un tema menor, las declaraciones del Fiscal Abbott justifican que entendamos que los presos de la revuelta son presos políticos. El lo dijo que tuvieron un trato diferenciado por las instrucciones que el dio y por presiones del Ejecutivo.

Otro tema preocupante, el Fiscal Abbott reconoció hace algún tiempo que el Ejecutivo y algunos parlamentarios lo criticaron fuertemente. He hizo para responderles y justificarse ante ellos. Esto demuestra que el poder Ejecutivo, tal como criticó a jueces, logrando que cambiaran criterios en el fallo famoso de la Primera Línea, también criticó al Ministerio Público para que éste dejara de funcionar de acuerdo con los criterios y marcos objetivos que demanda la ley y pasara a desplegarse tras el interés represivo y persecutor del Ministerio del Interior y lo obtuvo.

Claramente, lo que nosotros detectamos en nuestra practica profesional como CODEPU, defendiendo a los presos, es que el Ministerio Público tenía un trato diferenciado con ellos. Si esas personas hubiesen sido delincuentes comunes hubiesen tenido un trato mejor que aquellos que participaron en desordenes y actos con motivos políticos y eso Abbott lo reconoce. Eso significa poner en entredicho todo el discurso inmaculado que estas personas fueron detenidas por haber transgredido únicamente una la ley. El hecho es que se quebró el principio de igualdad ante la ley.

Conocido es que, por presiones del Ejecutivo se instaló una lógica represiva mucho más severa, mucho más rigurosa con respecto a aquellos que habían participado en las manifestaciones, en las movilizaciones y dinámicas propias de la revuelta.

Ya establecido que los detenidos en los procesos complejos de una revuelta tuvieron un trato más riguroso y diferenciado hoy un poder del Estado tiene el legítimo derecho de tratar de corregir esa anomalía por una ley de indulto, amnistía o cualquiera otra solución jurídico política propia de la expresión soberana y llegar a un consenso para resolver este tema de fondo. Estamos en presencia de conductas políticas criminalizadas. Y eso exige soluciones políticas.

Soluciones políticas que significa asumir que las luchas políticas de la revuelta abrieron un momento político nuevo. El ochenta por ciento de la ciudadanía señaló que las demandas de cambio que levantó la revuelta eran correctas y en ese sentido hay que restablecer los equilibrios. No se puede seguir viviendo una situación contradictoria. El Estado aplaude la votación y por otro lado criminaliza a quienes participaron de la revuelta y protesta que fueron los motores de los cambios democráticos que el país demanda.

Más allá de la labor de muchos abnegados fiscales cuya labor reconocemos, no podemos dejar de señalar la diferencia de trato entre los represores de la revuelta y los presos de la revuelta. Y eso es evidente en cuanto a número de formalizados, peticiones de pena, delitos invocados, y prisiones preventivas, lo que habla de un Estado de Derecho que presenta fallas y que enfrenta una necesidad de cambio y la necesidad, en justicia y en derecho, de liberar a los presos de la revuelta.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Hiram Villagra Castro – Abogado Constitucionalista, experto en DDHH;  Subdirector Jurídico del medio de comunicación social La Razón; Director en la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo CODEPU.