A ley proyecto que permite postergación de créditos hipotecarios, hasta 6 meses, a través de garantía estatal

VALPARAÍSO – En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República quedó el proyecto que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas. Lo anterior, tras aprobarse hoy en la Cámara las modificaciones del Senado al texto despachado previamente.

Así lo informaron tanto el jefe como el subjefe de la bancada DC, Daniel Verdessi y Gabriel Silber, respectivamente, junto al diputado DC José Miguel Ortíz de la comisión de Hacienda. Según lo señalado por el diputado Silber, «esta será una alternativa para quienes se encuentran afectados por los efectos de la pandemia; pero, sin duda, tenemos que seguir avanzando en más apoyos para las familias, especialmente si consideramos que la pandemia continúa».

Según lo explicado por los parlamentarios, la normativa establece que los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, cuando estos últimos lo soliciten.

El texto señala que «los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen. Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.»

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación y solicite la respectiva inscripción ante el Conservador de Bienes Raíces competente, entre otras materias.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados a él, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Por otra parte, se establece que los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los   seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario. Se agrega que el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago, ni dará lugar al pago de comisiones.

Para dichos efectos se dispone un plazo de vigencia de 60 meses por un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fuesen pagadas con el crédito de postergación.

Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, al momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 Unidades de Fomento.

El proyecto también establece que las obligaciones de los créditos hipotecarios y de postergación podrán ser respaldados, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape).

Por último, entre otras normas, el proyecto define que la entrada en rigor de la ley será al momento de su publicación en el Diario Oficial. Asimismo, determina su vigencia por 64 meses (antes era de 62 meses) y establece que los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro de cuatro meses (antes era de 90 días), ambos plazos contados desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.