Rechazan demanda de trabajador despedido por ofender a compañera de trabajo debido a su orientación sexual

SANTIAGO – El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la demanda por despido injustificado presentada por empleado administrativo de motel, desvinculado por insultar a compañera de trabajo.

En la sentencia (causa rol 3.635-2020), el juez Felipe Norambuena Barrales consideró que se encuentra justificada la causal de despido del demandante por maltratar de palabra a trabajadora debido a su orientación sexual.
.
«Que habiéndose acreditado la causal de despido del artículo 160 N° 1, letras c) y f) del Código del Trabajo, producida por el maltrato de palabra a la señorita Yasna Guzmán… en el sentido de menoscabo, ofensas y repudio por su orientación sexual, se declarará ajustado a derecho el despido del demandante por configurarse los hechos relacionados con la expresada causal y grave hecho», sostiene el fallo.
.
La resolución agrega: «Que respecto de los demás hechos comunicados al trabajador no se ha rendido prueba por la parte demandada para acreditar dichas imputaciones, sin perjuicio de que se declarará plenamente ajustado a derecho el despido por la causal, rechazándose las prestaciones demandadas por el actor vinculadas con el despido, esto es, indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicio e incremento del artículo 168 del Código del Trabajo».
.
«Que la parte demandante –prosigue–, como fundamento de su pretensión de nulidad de despido, manifestó que se le habrían pagado remuneraciones mayores aquellas que se contienen en sus liquidaciones de sueldo, ofreciendo acreditar el pago mediante boletas de honorarios, vinculando aquellas según confesó espontáneamente por utilizar su vehículo personal, lo que permite descartar que el demandante como parte de su remuneración haya percibidos rentas diversas a las expresadas en sus liquidaciones de sueldo, teniendo especial consideración que el pago de los servicios de transporte, o por usar el vehículo personal del actor, se extendieron por 2 meses, no formando parte de las estipulaciones pactadas o una prestación correlativa a las funciones pactadas en el contrato, lo que hará rechazar la pretensión de nulidad del despido por haberse pagado, según los comprobantes de pago, la totalidad de las cotizaciones previsionales del demandante».
.
Sin embargo, «(…) respecto de la pretensión de ser pagado el feriado proporcional por la suma de $203.706, ninguna prueba se ha aportado por la demandada de que se hayan otorgados días correspondientes al señalado feriado, limitándose en su contestación a expresar que sus informes contables dan cuenta de que nada se adeuda, siendo insuficiente su mera afirmación para acreditar el cumplimiento de la obligación demandada, por lo que se acogerá la pretensión antes expuesta, esto es, 8,25 días corridos equivalentes a $203.706 (doscientos tres mil setecientos seis pesos)», añade.
.
«Que la prueba no singularmente considerada no altera las conclusiones que llevan rechazar la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de indemnizaciones relacionadas con el despido, acogiendo solo lo relacionado con el feriado pretendido», concluye.

Ver fallo (PDF)