Por Luis Acevedo Espínola | Cómo resolver las diferencias en la nueva Constitución? Una propuesta

Es sabido que la Ley 21.200 que materializó el Acuerdo por la Paz y Nueva Constitución y dió paso al plebiscito del 25 de octubre, estableció algunos límites al funcionamiento de la Convención y a los contenidos de la nueva Constitución. 

Por una parte, se establece que se debe respetar el carácter de República Democrática de Chile, los tratados internacionales y las sentencias firmes y ejecutoriadas, y por otra parte, se fijó un quórum para la aprobación de cada disposición de ⅔ de los convencionales.

Así, respecto de lo primero, se dice que hay hoja en blanco pero con tinta invisible, es decir, el poder constituyente originario no es ilimitado. Es correcto que así sea, en honor a los derechos humanos reconocidos por tratados internacionales, el principio de no regresión de los mismos, el carácter de República Democrática del país, y finalmente en razón de la certeza jurídica y los derechos adquiridos en caso de las sentencias.

Así también, no solo se tienen esos límites sino también una interesante historia constitucional, aunque no por ello inmodificable. Tenemos también el Derecho Internacional y el Derecho Comparado.

La verdadera razón de la hoja en blanco es, entonces, la ausencia de una norma por defecto, es decir, la inexistencia de una norma constitucional que se mantenga en caso de no haber acuerdo sobre algo. Es decir, se elimina el derecho a veto.

Se ha dicho entonces que si no se alcanza el quórum de ⅔ de convencionales, la norma quedará al alero de la ley. Si bien es la solución correcta, creo que se puede solucionar el problema de otro modo.

Tomo entonces el caso sudafricano. En dicho país se fijaron más de 30 principios límites y el quórum de ⅔, pero sin embargo, lo que no lograba acuerdo, era sometido a plebiscito. Es decir, si por ejemplo no se logran los ⅔ para definir al Estado como un Estado de Derecho solamente o bien un Estado de Derecho Social y Democrático, dicha consulta se somete a la decisión popular. De ese modo, la Constitución no quedará con problemas de contenido.

Ese mecanismo, sostengo, se puede aplicar, pues la Convención puede adoptar acuerdos sobre su funcionamiento por ⅔, de modo que en el acuerdo reglamentario se puede establecer que aquello en lo que no se logre el acuerdo por ⅔, sea sometido a consulta ciudadana, obligando entonces a la decisión mayoritaria de la ciudadanía.

Cómo se observa, esto no modifica el quórum ni el funcionamiento de la Convención, sino que se trata de un mecanismo de resolución de disensos, que además, permite la participación ciudadana efectiva durante todo el proceso constituyente y no solo a los tres momentos establecidos hasta ahora.

Obviamente, está propuesta pasaría (probablemente) por control de la Corte Suprema, pues puede interpretarse como un exceso de atribuciones de la Convención. No obstante, sostengo que ello no es así, pues la consulta la podría hacer cualquier órgano por mecanismos tecnológicos, similar a la página web del Senado (Senador Virtual).

Está propuesta, en todo caso, es aparte de la necesidad de audiencias públicas durante todo el proceso y transmisión en vivo de los debates, y así también, es independiente de las comisiones que probablemente se formen. Finalmente y solo a modo aclaratorio, estos ⅔ son solo para las disposiciones en particular, no para todo el proyecto, pues ello fue descartado en las negociaciones y además, la armonía de la Constitución se puede conseguir con una comisión o secretaria a cargo de eso.

Creo que está propuesta es viable jurídicamente y permite resolver las diferencias que claramente estarán en el proceso, permitiendo la participación ciudadana efectiva durante todo el proceso, y finalmente, no considero que sea un abuso de atribuciones por parte de la Convención sino por el contrario, el ejercicio de su facultad de regular su funcionamiento.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.