Corte Suprema resuelve controversia por entrega de correos electrónicos del Ministerio de Salud 

SANTIAGO – La Corte Suprema resolvió la contienda planteada por el Ministerio Público por la entrega de correos electrónicos del Ministerio de Salud y mantuvo la autorización para la entrega de los documentos relacionados a las investigaciones por negativa o retardo de protección o servicio, denegación de servicio, homicidio omisivo y falsificación de instrumento público y denegación de auxilio; retardo o negativa de protección o servicios, denegación de servicios y homicidio imprudente.

En fallo dividido (causa rol 112.505-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y los abogados (i) Jorge Lagos y María Cristina Gajardo– consideró que la entrega de documentos procede respecto solo de dos capítulos y no de la totalidad de la información almacenada de los servidores del Ministerio de Salud.

«1. Que, los delitos que se hallan en curso de investigación por el Ministerio Público, son -conforme al escrito del señor Fiscal Regional- los siguientes:

a) Negativa o retardo de protección o servicio, denegación de servicio, homicidio omisivo y falsificación de instrumento público (Querella del Senador Alejandro Navarro).

b) Denegación de auxilio; retardo o negativa de protección o servicios, denegación de servicios y homicidio imprudente (Querella de la Comisión Chilena de Derechos Humanos y otras entidades).
2. Que, en la página 16 de su solicitud el señor Fiscal Regional expresa: ‘Lo que se busca -se entiende por la investigación penal en desarrollo y por la diligencia misma pedida- es contrastar que, efectivamente, los datos manejados por las autoridades referidos al comportamiento general de la pandemia y los publicados oficialmente, sean consistentes’.
3. Que, del mérito de los antecedentes aparece que la autorización judicial dada para la práctica de la diligencia de entrada y registro en lugares públicos, comprende la totalidad de los correos electrónicos institucionales y archivos alojados en los servidores electrónicos respectivos, correspondientes al período que se detalla.
4. Que, la actuación objetada por el señor Ministro de Salud es, sin duda, limitativa de derechos -sujeta, en su aplicación, a interpretación restringida- y ‘constituye una diligencia de investigación que persigue como finalidades la obtención de fuentes de pruebas para la comprobación del hecho punible o la participación culpable y/o para la solicitud de una medida cautelar’ (Horvitz- López, Derecho Procesal Penal Chileno, T.I, Edit. Jdca. 2002, p. 512).
5. Que, atendida la naturaleza, caracteres y objeto jurídico de protección de los hechos delictivos mencionados en el acápite 1 que antecede, no parece indispensable, a los fines de la investigación de los mismos -ni tampoco para la labor de contrastación que busca efectuar el Ministerio Público-una incautación del universo total -sin ninguna excepción- de los correos electrónicos que puedan hallarse en los edificios públicos de que se trata.
6. Que, el señor Ministro de Salud ha circunscrito su oposición a dos grupos de comunicaciones:
a) Los relativos a la adquisición de implementos e insumos esenciales y estratégicos para enfrentar la pandemia, materia ésta que tiene, según indica, trascendencia sanitaria y comercial internacional.
b) Destinación de efectivos y recursos militares y policiales a labores estratégicas y logísticas relacionadas con el COVID-19, cuya información en detalle -asevera- es de relevancia para la defensa nacional, como consecuencia del estado de excepción vigente.
7. Que, no resulta factible reconocer -al menos en el actual estado de la indagación- desde la perspectiva de las finalidades probatorias, una relación directa entre los correos electrónicos precedentemente mencionados y la averiguación de los delitos individualizados en las querellas presentadas y que se detallan en el acápite 1 de esta resolución», detalla el fallo.
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«Por estas consideraciones, se resuelve la controversia, declarando que es procedente mantener la diligencia de entrada y registro con incautación de correos electrónicos, vinculados únicamente a la comprobación de los hechos delictivos denunciados, con excepción de las comunicaciones detalladas en las letras a) y b) del acápite 6 que antecede, las que, por estar comprendidas en la situación que contempla el inciso 2° del artículo 209 del Código Procesal Penal, quedan excluidas de la diligencia ordenada por la judicatura», ordena.
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Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Dahm, quienes estuvieron por entregar la totalidad de la información requerida.
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