SANTIAGO – Las Facultades de Derecho de las Universidades de Chile, Diego Portales y Alberto Hurtado organizaron el seminario “Decisión judicial y error”, el que presentó el pasado 15 de septiembre una serie de investigaciones Fondecyt en torno a la materia, abordando algunos temas como la fundamentación de los fallos, los mecanismos de corrección y la prevaricación judicial.
En el encuentro expusieron los profesores/as Flavia Carbonell, directora del Departamento de Derecho Procesal e investigadora del proyecto “Error y proceso judicial” (Fondecyt N° 1191634), el profesor Mauricio Duce, de la Universidad Diego Portales, investigador del proyecto “Mecanismos de corrección y reparación de condenas e imputaciones erróneas: un análisis dogmático, empírico y comparado” (Fondecyt Nº 1190016), y el profesor Luis Emilio Rojas, de la Universidad Alberto Hurtado, investigador del proyecto “Delitos contra la jurisdicción: fundamento y reformulación sistemática” (Fondecyt N° 1180596). Comentó las tres presentaciones el profesor Héctor Hernández, de la Universidad Diego Portales y moderó el profesor Jonatan Valenzuela, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile.
El seminario, que contó con la participación virtual de más de 110 personas, surge como una iniciativa para poner en común diversas aproximaciones al tema general del error en las decisiones judiciales y favorecer el diálogo entre tres proyectos de investigación Fondecyt que se hacen cargo de aquellas diversas aproximaciones.
La ponencia de la profesora Carbonell, titulada “Un modelo de decisión judicial justificada para el proceso penal”, comenzó con la pregunta ¿qué se entiende por decisión judicial justificada?, indicando que es una que ha tenido varias respuestas desde la teoría del derecho y dentro de la dogmática procesal. El objetivo de la exposición fue establecer un diálogo entre aquellas disciplinas que permitiese construir un modelo de decisión judicial justificada para el proceso penal chileno y, de esta manera, posibilitar una mejor comprensión tanto de la actividad de fundamentación de las sentencias como de la actividad de impugnación de aquéllas. Luego de establecer los presupuestos teórico-conceptuales y dogmáticos para la construcción de dicho modelo, la profesora Carbonell identificó las condiciones necesarias y suficientes para que la decisión judicial como actividad y como proceso se pueda considerar justificada. Para ello, se cruzaron los criterios de justificación racional que ofrece la teoría del derecho con las reglas procesales sobre contenido, fundamentación e impugnación de la sentencia penal.
Posteriormente, se realizó la ponencia del profesor Mauricio Duce, que se tituló “La corrección de condenas erróneas en Chile: buscando un nuevo equilibrio”. El profesor Duce planteó que, gracias a la evidencia a nivel comparado y nacional, se sabe que las condenas erróneas son más frecuentes que lo que históricamente hemos creído, por lo que resulta indispensable evaluar la capacidad de nuestro mecanismo de corrección (la acción o recurso de revisión) de otorgar protección adecuada a las víctimas de dichos errores. Para ello, analizó críticamente la actual configuración y práctica del recurso y examinó la evolución experimentada en algunos ejemplos del derecho comparado acerca de cómo abordar más eficazmente este problema. Concluyó sobre la necesidad de lograr un nuevo equilibrio por vía de una modificación relevante del recurso y, además, complementarlo con la introducción de otros mecanismos adicionales.
Finalmente, la ponencia del profesor Luis Emilio Rojas se tituló “Prevaricación judicial como error de subsunción”. En ella, sostuvo que la posibilidad de la prevaricación judicial se encuentra supeditada a la posibilidad de la jurisdicción. Si esta actividad todavía consiste en la aplicación del derecho en un caso concreto, entonces su realización mediante una acción del juez supone la existencia de una norma jurídica y de un hecho comprobado que fungen como premisas de la decisión judicial. Dicha acción no es libre, argumentó el profesor Rojas, sino que se encuentra sometida a reglas de interpretación y a estándares de argumentación propios de una tradición jurídica. Lo injusto de la prevaricación judicial surge, entonces, de la realización de una acción que infringe dichas reglas en la fundamentación de una decisión judicial, individual o colegiada, en un caso civil o en uno penal.
A las exposiciones siguieron los agudos comentarios del profesor Héctor Hernández e interesantes preguntas del público.