Por Luis Acevedo Espínola | Decálogo Constituyente

De a poco se van conociendo algunos decálogos para la discusión constitucional que, de ganar el apruebo -como es probable-, iniciará el 26 de octubre. En lo sucesivo quiero plantear algunas ideas como decálogo, considerando la importancia que tienen los contenidos en este contexto.

En primer lugar la Constitución se compone de una parte dogmática relativa a principios y derechos. En cuanto a lo primero (principios), creo necesario resaltar 1) la visión humanista laica del Estado y la sociedad recogiendo la dignidad, igualdad y libertad del ser humano; 2) la relevancia de la familia bajo un concepto amplio y que resguarde el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (NNA) así como la igualdad de género; 3) el reconocimiento de los cuerpos intermedios con el deber de solidaridad; y 4) el Estado Social y Democrático de Derecho, recogiendo con ello el Constitucionalismo Liberal, Social y Democrático, además de Plurinacional. Enseguida, creo fundamental 5) recoger el Constitucionalismo Global, velando por la apertura de Chile al mundo; 6) incluir también el principio de probidad, publicidad y transparencia, 7) el principio de solidaridad y cohesión social, y 8) el principio de regionalización. Con todo ello creo que los principios quedarían correctamente diseñados, manteniendo en todo caso los artículos 6 y 7 de la actual y modificando el 5 a fin de incorporar el Constitucionalismo Global y mecanismos democráticos, similar a las Constituciones de Colombia y España.

En cuanto a lo segundo (derechos) creo fundamental dividirlos en tres grupos: 1) Civiles y políticos, incluyendo el derecho a la vida mejor delimitado, la integridad física y mental, los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, los derechos de los NNA, personas con discapacidad o de tercera edad, derechos de migrantes, derecho a desarrollar la personalidad, derecho a la identidad, a los datos personales sensibles, al olvido, a la honra, la igualdad y prohibición de categorías sospechas, la igualdad de género, libertad de opinión, acceso a la información, objeción de conciencia, el acceso al pluralismo editorial, derecho a la libertad personal, libre actividad económica pero mejor regulado, propiedad privada bien regulada y jerarquizada, la regulación tributaria, y derechos políticos como el sufragio o la manifestación; 2) Económicos, sociales, culturales y medioambientales, incluyendo educación y libertad de enseñanza, salud, trabajo, asociación, negociación colectiva y huelga, seguridad social, vivienda, alimentación, derechos de los consumidores, derechos culturales de pueblos originarios, medio ambiente sano y derecho al agua; y 3) Derechos judiciales, incluyendo la tutela judicial y debido proceso, las acciones constitucionales de tutela amplia y amparo, indemnización por error judicial, falta de servicio, garantía de garantías, y cláusula de interpretación. Esto estaría conteste, entiendo, con las demandas ciudadanas, las tendencias comparadas, y al mismo tiempo, garantizado judicialmente, constituyendo un claro avance, complementado en todo caso con la apertura internacional.

Por otro lado, en cuanto a la parte orgánica o «sala de máquinas» al decir de Gargarella, resulta fundamental 1) transitar del modelo hiperpresidencialista actual a un régimen parlamentario o al menos semipresidencial, que desconcentre el poder político del Ejecutivo y lo centre en el Congreso Nacional, con suficientes válvulas de escape para descomprimir crisis políticas. Así también resulta necesario 2) modificar algunos aspectos del Poder Judicial incursionando con un Consejo de la Magistratura y la especialización de las Cortes de Apelaciones, 3) mejorar la regulación del Tribunal Constitucional desde su composición y generación hasta el sistema de responsabilidad, pasando obviamente por sus facultades, 4) incorporar como órganos constitucionalmente autónomos pero responsables al Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, al igual que al Instituto Nacional de Derechos Humanos, y 5) crear un Defensor del Pueblo. La parte orgánica es fundamental para desconcentrar el poder político y dar garantías democráticas y de efectividad de los derechos humanos.

Finalmente, las normas de cierre de la Constitución se referirán a las normas sobre Reforma Constitucional e Interpretación Constitucional, en donde 1) se debe incorporar a la ciudadanía vía iniciativa legislativa y plebiscito, y además, 2) regular los criterios de interpretación constitucional, recogiendo el avance doctrinario y judicial comparado y nacional.

Con estas ideas creo que un decálogo estaría avanzado en sistematización, aunque obviamente, por razones de espacio, quedarían algunas ideas fuera y además, muchas de ellas sin explicar fundamentos o contenidos específicos. No obstante, creo positivo que se vayan presentando propuestas programáticas y espero haber aportado en ello.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.