Por Andrés Vera Quiroz | El estado y las policías ante el derecho a la manifestación 

Me llamarán subversivo.
Y yo les diré: lo soy.
Por mi pueblo en lucha vivo.
Con mi pueblo en marcha, voy”
(Pedro Casaldáliga Pla, 1928-2020)

Tras el estallido social y posterior levantamiento popular de Octubre del 2019, el gobierno en general y Carabineros de Chile en particular, han sido cuestionados y acusados de graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos. Así lo refrendan diversos informes de equipos y comisiones internacionales que visitaron Chile en aquellos meses y que no han sido refutados por las autoridades de gobierno.

Junto a los informes internacionales, coexisten diversos registros del Instituto Nacional de Derechos (INDH), de la Defensoría de la Niñez, de organizaciones de Derechos Humanos, periodismo independiente y Fiscalía Nacional, los cuales entregan cifras de más de 8.000 personas víctimas de represión por agentes del Estado, siendo Carabineros la principal institución denunciada con más de 6.000 registros, entre heridos, agresiones diversas, torturas, abusos, apremios y traumas oculares. A contrapelo, las mismas fuentes señalan la existencia de 500 sumarios administrativos para establecer responsabilidades disciplinarias al interior de Carabineros.

Lo anterior, cobra relevancia pues ya en los años noventa, el informe oficial de Verdad y Reconciliación, conocido como informe Rettig exponía que Carabineros de Chile había sido la tercera fuerza responsable de cometer graves, masivas y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos durante el período comprendido entre septiembre de 1973 a marzo de 1990.

Habría que preguntarse y reflexionar en torno a qué hace posible para que, transcurridos treinta años de un régimen democrático -más allá de sus insuficiencias y características- una institución como la mencionada no asuma ese triste legado y adapte su accionar a estándares internacionales de respeto a los Derechos Humanos y a nuevas formas de control social y, por el contrario, siga manteniendo prácticas lesivas en contra de la ciudadanía.

Sin la evaluación profunda de las responsabilidades colectivas del actuar en dictadura y la evidencia de prácticas reiterativas de violaciones a los Derechos Humanos, resulta alarmante, por decir lo menos, enterarse de la compra de 68 equipos blindados: tales como lanza aguas de última generación, vehículos lanza gases y furgones de transporte. Todo gestionado por autoridades civiles aconsejadas por el ex subsecretario del Interior y actual asesor presidencial, el sociólogo Rodrigo Ubilla Mackenney.

Fuentes periodísticas diversas señalan que el costo aproximado de la adquisición es de $ 10.700 millones. La mayoría del nuevo equipamiento proviene de Israel, Turquía y Austria. Estas adquisiciones se efectuaron a través de órdenes de compra emitidas por la Dirección de Logística de Carabineros de Chile a cargo del general Jean Camus Ávila, el cual fue autorizado por la resolución exenta N° 430 de fecha 12 de noviembre de 2019, firmada por el actual director Mario Rozas Córdova y, asimismo, contó con la aprobación por dictamen N° 32.887 de fecha 23 de diciembre de 2019 de la Contraloría General de la República. Esencialmente, las compras relativas a vehículos para la unidad de Control de Orden Público fueron realizadas por Carabineros de Chile en los tres meses comprendidos entre fines de diciembre y fines de marzo 2020.

Las adquisiciones de material no pasaron inadvertidas por la ciudadanía. Tanto es así que, la Comisión de Seguridad Ciudadana de la cámara de diputados en la sesión N° 81 del 18 de mayo se solicitó oficiando al ex ministro del interior y de seguridad pública, Gonzalo Blumel Mac Iver, que informe “sobre las compras de blindados de guerra, lanza aguas y la flota de transporte de última generación que le habría costado al Estado de Chile más de 10.700 millones de pesos, llevadas a cabo en pleno estallido social, bajo la gestión de don Rodrigo Ubilla, cuando ejerció el cargo de Subsecretario del Interior”… aún no existe ningún tipo de respuesta.

Significativo es recordar que Blumel Mac Iver asumió el ministerio del interior, el 28 de octubre y que en los 274 días a cargo de dicha cartera, las cifras de violaciones a los Derechos Humanos se fueron acrecentando, incluso el exministro es mencionado y objeto de indagación, al menos en 20 querellas que se investigan en tribunales del país, para mayor ahondamiento, en su gestión se encuentran los casos de Mauricio Fredes Fredes, Fabiola Campillai Rojas, Geraldine Alvarado Parra y Gustavo Gatica Villarroel, quien desde el 08 de noviembre espera los nombres de los responsables de los disparos que le causaron la pérdida total de la visión.

No es un misterio que el accionar de las policías y las instituciones armadas deben estar sujetas al escrutinio público. Así debe ser en democracia. Y lo visible en Carabineros es preocupante. Claramente, se han observado patrones de conducta exacerbadas por funcionarios cuando se trata de control de muchedumbres y manifestaciones. El uso de la fuerza desproporcionada y la agresión violatoria a la persona no es el resultado de la ausencia de protocolos sino del uso y abuso de los disuasivos como las escopetas y gases tóxicos, que la evidencia internacional y estudios denuncian rotundamente como “municiones letales”. No es un problema de distancia ni de la dispersión de los proyectiles, sino que estos hieren y causan dolor. Y en el caso de Chile, el Estado se ha mostrado tolerante a ese uso y abuso sistemático y que, desde al menos el año 2012, las propias fuerzas de Carabineros según sus propios informes opinaban “que era peligrosa”, por tanto, técnicamente no se puede ni se debe asegurar que el uso no cause lesiones.

En lo inmediato, se aproxima el aniversario del estallido. El Estado y sus agentes se disponen con aparatos, elementos y armamentos nuevos que se desconoce sus efectos y potenciales riesgos para la ciudadanía, aquella que tiene derecho a manifestarse de diversas formas posible, como queda claramente consignado en la Observación General N°37 del Comité de Derechos Humanos sobre el derecho de reunión pacífica (artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) del 27 de julio del año en curso, en las cuestiones principales para Chile:

a. La reunión es un derecho básico.

b. La policía está obligada a usar medios no violentos, y cumplir con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación. Se limita estrictamente el uso de la fuerza. Sobre armas menos letales, incluyendo gas lacrimógeno y carro lanza-agua: su uso debe estar restringido, deben estar precedidos de advertencias, y deben tomarse medidas para evitar riesgos mayores.

c. El Estado es responsable por conducta de sus agentes, debe llevar a cabo investigaciones en caso de violencia excesiva, debe transparentar el uso de la fuerza, debe tomar medidas contra agentes.

d. Por regla general sólo los oficiales podrán participar en las labores de mantención del orden público en asambleas. El Estado no debe dar esa tarea a militares, salvo casos excepcionales y con entrenamiento apropiado.

e. La Observación General N°37 aclara que cubrirse la cara en una manifestación o tomar medidas para permanecer en anonimato debe ser permitido, salvo que su conducta (no su vestimenta) presente motivos razonables para justificar un arresto.

Las autoridades políticas, las mismas que declararon “estamos en guerra” y/o “del copamiento preventivo” al ser consultadas por la prensa enuncian que desconocen el control operativo de los mandos de Carabineros, dicho aquello, ¿Quién controla?, Dónde está el control civil y político, a pesar de la evidencia técnica.

Las prácticas lesivas y violatorios de los Derechos Humanos en el accionar para el control de la protesta no es un problema de excesos individuales. Las autoridades competentes con su constante negación de los hechos -como lo señalan los pocos sumarios administrativos ante el alto volumen de denuncias- establecen conductas activas y omisivas de prácticas cuestionables que deben tener una contundente refutación jurídica ética, y política de todos los sectores.

Para mayor abundamiento de aprovisionamiento de material bélico y cómo no existe claramente un control civil y político sobre el uso de elementos disuasivos, Gendarmería de Chile, según resolución exenta N° 3912 del 29 de julio del 2020 y en el portal Mercado Público, publica el requerimiento para la adquisición de municiones de diferentes calibres, particularmente 77.000 unidades de cartuchos calibre 12 posta de goma, dicha compra cuenta con fecha de cierre el martes 25 de agosto del presente año.

Ante las inquietantes adquisiciones reseñadas, hay que seguir insistiendo en la prohibición técnica del uso de las escopetas antidisturbios tal como se encuentra registrado en el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 19 de junio del año en curso, que refiere, “Que se prohíbe al recurrido Carabineros de Chile el uso, a todo evento, de balines percutidos a través de escopetas antidisturbios, debiendo implementar al efecto un protocolo para su utilización”.

En causa de marzo de 2012, pero con fallo agosto del 2020, la Corte Suprema expresa claramente “El Estado debe indemnizar por lesión ocular producto del disparo de balines de Carabineros. Resguardar el orden público tiene un fin. Si se genera un riesgo en esa acción, existe falta de servicio, sin necesidad de identificar a los autores del disparo”.

Chile aún no supera el trauma de las graves y sistemáticas violaciones a los Derechos Humanos ocurridas durante la dictadura militar y en estos tiempos, nos vemos enfrentados nuevamente a ellas.

Chile necesita implementar el Defensor del Pueblo como un vehículo de participación y expresión ciudadana, asimismo, se hace necesario para efectos de no repetición: Juicio y Castigo a los responsables; Reparación Integral; Disolución de las Fuerzas Especiales y Refundación a Carabineros de Chile, sólo de esa manera podemos ir avanzando por nuevos caminos, esos que se fueron construyendo y re caminando por avenidas, calles, plazas y territorios desde el 18 de octubre del año 2019.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Andrés Vera Quiroz – Es Diplomado en Filosofía de la Universidad Alberto Hurtado, además de Asistente Social y Magíster en Trabajo Social de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano. Miembro del Colegio de Trabajadores de Chile AG. Miembro del directorio de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo – CODEPU, organización de Derechos Humanos. Ha ejercido docencia como profesor ayudante y titular en diversos establecimientos de Educación Superior. Sus escritos versan principalmente sobre Derechos Humanos, Ciudadanía, Memoria y la historia del Trabajo Social.