SANTIAGO – En el marco de la grave crisis económica que afecta a nuestro país producto de la pandemia, el Congreso se encuentra debatiendo una reforma constitucional para implementar, por una única vez, un impuesto al patrimonio de las personas de mayores ingresos, los conocidos como «súper ricos». Cuatro expertos de las facultades de Economía y Negocios y Derecho analizan los desafíos, críticas y dificultades que enfrenta esta idea desde diversas perspectivas.
La necesidad de contar con nuevos recursos a disposición del Estado para enfrentar la crisis económica, que de acuerdo al último Informe de Política Monetaria del Banco Central se expresará en una caída de entre un 4,5 y un 5,5 por ciento del Producto Interno Bruto este año, llevó a un grupo de parlamentarios a presentar un proyecto de reforma constitucional para implementar un impuesto al patrimonio.
El también conocido como «impuesto a los super ricos» busca que -por una única vez- las personas en nuestro país que cuenten con un patrimonio superior a los US$22 millones paguen un tributo de 2,5 por ciento. El mecanismo ha sido propuesto como una alternativa para reunir recursos frescos y financiar durante tres meses una Renta Básica de Emergencia que beneficiaría a cuatro millones de personas, según sus impulsores.
La idea, sin embargo, encontró una serie de cuestionamientos tanto políticos como técnicos, existiendo un amplio debate que analiza la experiencia internacional, los beneficios que podría generar la medida, y las dificultades que tendría para ser implementada.
¿Qué es el impuesto al patrimonio? Clarificando el debate
El profesor del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Derecho, Diego Pardow, explicó que existen tres tipos de impuestos al patrimonio: los que son por única vez, los que son recurrentes, y el impuesto a la herencia, el último de los cuales ya existe en nuestro país. El proyecto de reforma constitucional, señala, se refiere sólo al primer tipo, aunque durante el debate se ha propuesto un impuesto recurrente, y no excepcional.
«El impuesto a la herencia también se aplica sólo una vez y a algunas personas, aunque no gatillado por una fecha sino por la muerte de la persona dueña del patrimonio. La diferencia entre un impuesto al patrimonio que sea por una única vez y uno recurrente radica en que el primero se cobra para recaudar recursos rápidos para financiar el gasto público, mientras el segundo a esa dimensión le suma una función que promueve la igualdad social», remarcó el académico.
En este sentido, el profesor comentó que las experiencias internacionales tradicionales de impuestos por una sola vez se asocian a situaciones de emergencia financiera, donde el objetivo de combatir la desigualdad en la distribución de la riqueza pasa a un plano secundario ante la urgencia de recaudar recursos en contextos donde no tienen otros mecanismos para superar una contingencia.
¿Quiénes son los «super ricos»?
El proyecto de reforma constitucional apunta a quienes poseen un patrimonio mayor a los US$22 millones, sin embargo, no existe consenso respecto a cómo definir quiénes serían finalmente los sujetos pasivos de esta ley.
Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Economía y Negocios (FEN), aseguró que no existe total claridad respecto a quiénes tendrían un patrimonio equivalente a ese valor a fecha de 31 de diciembre de 2019, «ni cuántos ni en qué tienen invertido sus recursos. Un informe que se publicó el año pasado, y que es de una consultora privada, habló de un grupo superior a las 23.000 personas que en Chile tienen un patrimonio superior al millón de dólares», lo que representa una dificultad para la implementación de esta eventual ley.
Al respecto, el profesor Nicolás Grau, también de la FEN, destacó que la literatura propone definirlas de acuerdo a su patrimonio neto: los activos menos los pasivos, y a partir de ahí definir un umbral a partir del cual se cobraría el impuesto, lo que sin embargo no sería algo que el proyecto presentado aclare. En este sentido, el académico cuestionó que el umbral fuera fijado en un valor tan alto, por lo que podría establecerse uno de US$10 millones, sin que por ello aumente de manera drástica el número de personas involucradas, pero si el monto a recaudar.
En otra arista, el director Polanco afirmó que el texto tiene una serie de problemas técnicos precisamente en relación con esta materia: «El proyecto define este tributo sobre el patrimonio bruto, es decir, solo en base a los activos, cuando el patrimonio es lo que yo tengo menos lo que adeudo. Tampoco despeja las dudas acerca de cómo se calculará la base imponible del impuesto, porque no hay parámetros de valorización de los bienes, como sí los tiene el proyecto de ley que se presentó en Argentina».
¿Impuesto único o recurrente?
El proyecto de reforma constitucional habla de un impuesto único, debido a que debe ajustarse a las restricciones constitucionales actuales, que impide que los parlamentarios impulsen materias tributarias permanentes. Sin embargo, al calor del debate varias voces han llamado a diseñar un impuesto recurrente.
Entre ellas se cuenta el profesor Ricardo Ffrench-Davis, quien aseguró que hay que pensar este tipo de medidas más allá de la coyuntura inmediata. “Estamos ante una oportunidad de recuperar el ritmo perdido durante las últimas décadas. Estas dos crisis nos dan un remezón para tomar en serio las transformaciones que debemos hacer, y una tiene relación con la necesidad de mayores recursos fiscales para financiar una transformación productiva reduciendo la desigualdad”.
En este sentido, el académico destacó que el país se encuentra muy por debajo de la carga tributaria de los países desarrollados, siendo el impuesto al patrimonio una herramienta que, implementada de manera responsable y en plazos establecidos permitiría disminuir la desigualdad apuntando al patrimonio neto “que en conjunto con otras medidas tributarias como un impuesto verde y a la especulación, a partir del 2022 con un nuevo gobierno, permitirá contar con los recursos para impulsar estas transformaciones”.
¿Genera incentivos negativos para los afectados?
Uno de los temores que se han planteado ante la posibilidad de que se implemente este tipo de tributación es que las personas a las que afectaría esta medida decidan cambiar de domicilio, como ya en su momento hiciera el actor Gérard Depardieu desde Francia a Bélgica.
Si bien el que la propuesta hable de un solo cobro y no un impuesto recurrente permite desechar la idea de que un gran número de personas tome decisiones de este tipo, el profesor Grau aseguró que “estamos hablando de un grupo de personas, 8 o 10 mil, y si se consideran para calcular el patrimonio todos los activos dentro y fuera del país, se elimina el incentivo para que alteren sus formas de generar riquezas de manera de evitar el pago de impuestos”.
¿Cómo sería su implementación?
Una de las dudas que se ha planteado a la hora de pensar la puesta en marcha de esta medida, es la dificultad de incorporar impuestos patrimoniales no tradicionales, como los ligados a elementos financieros y bursátiles.
Gonzalo Polanco remarcó la importancia de tomar en cuenta la factibilidad técnica a la hora de evaluar el resultado eficiente de una medida propuesta, y que la volatilidad y alta incertidumbre de este tipo de sectores “no permite suponer que la recaudación estimada sea equivalente a un escenario sin recesión. A la fecha, no hay evidencia de que en una crisis mundial tal se recaude lo que se estimó con datos de una economía en crecimiento, sobre todo incluyendo componentes tan volátiles y deteriorados por la recesión”.
Al respecto, el profesor Grau explicó que efectivamente puede haber dificultar para valorizar algunos activos, pero recordó que aquellos instrumentos financieros que se tranzan en la bolsa tienen un precio fijado, y que existen mecanismos para solucionar los casos excepcionales que podrían surgir a la hora de implementarse, y que el Servicio de Impuestos Internos debería contar con las herramientas necesarias para poder calcular el patrimonio de las alrededor de 10 mil personas que caerían en esta clasificación.
¿Un impuesto en retirada?
Si bien es cierto que muchos países han implementado este tipo de impuestos en el pasado, hoy están más bien en retirada. El profesor Grau precisa que esa ha sido una tendencia general tras dos o tres décadas después de la Segunda Guerra Mundial, debido a razones como la dificultad para cobrarlos o el lobby, pero que “la literatura académica ha estudiado con detención las buenas prácticas que permitirían solucionar estas dificultades».
Por su parte, el profesor Pardow remarcó que la evidencia al respecto es mixta. Si bien entre los países europeos se han ido eliminando, en países latinoamericanos como Colombia y Uruguay la experiencia reciente ha sido positiva, y Argentina también evalúa implementarlo. “En esta experiencia, que no me parece concluyente ni para uno ni otro lado, lo que se puede ver es que quienes han eliminado este impuesto tienen sistemas tributarios más progresivos y una igualdad social razonablemente establecida, entonces el objetivo de superar la desigualdad parece menos relevante. En cambio, los otros países son más desiguales y tienen sistemas tributarios más regresivos. El nuestro es bien regresivo, y nuestra sociedad es bien desigual, entonces aunque se debe tomar en cuenta el desafío que implica su recaudación, en el caso del impuesto recurrente al tener un horizonte temporal mayor que el por una única vez para lograr el objetivo hace plausible pensar en su implementación».
¿Es suficiente?
Consultado al respecto, el profesor Polanco aseguró que la inyección de recursos asociados al proyecto en discusión será transitorio, por lo que se diluirán en el tiempo, y que se debe considerar que los impuestos que se recaudan «tienen un rol redistributivo con los cuales se incentiva la inversión pública, salud, educación, seguridad social, y con todo, impactan positivamente en la actividad y el empleo. El asunto es que hay que ser particularmente cuidadoso con los tiempos, porque la política tributaria a aplicar no puede ser la misma en medio de la crisis que una vez terminada».
Para el director del CET resulta fundamental comprender que el país se encuentra en un contexto que demanda medidas urgentes y que se necesitará un acuerdo tributario con solvencia fiscal. «Me refiero con solvencia en el tiempo, a que la tasa de actividad económica e ingresos fiscales sea mayor o igual que la tasa de aumento del gasto y la deuda pública. El creciente deterioro de nuestras finanzas se debe enfrentar con medidas permanentes, porque el déficit fiscal no se financia con una recaudación transitoria, sino que se ajusta a mayor recaudación tributaria. Por lo tanto, el desafío fiscal es mucho mayor. Se requiere mayor recaudación y, por lo tanto, es de esperar una mayor carga tributaria de manera progresiva, en la que quienes tengan más paguen proporcionalmente más».
Por su parte, el profesor Pardow afirmó que en su opinión la deficiencia no ha radicado en la recaudación, sino que en el gasto, y recordó que los 12 mil millones de dólares aprobados en el acuerdo del gobierno con la oposición para ser gastados en dos años, en su gran mayoría no han sido ejecutados. «Desde mi perspectiva, la prioridad debería ser cómo gastamos de la mejor manera ese marco fiscal ya acordado antes que la recaudación de nuevos ingresos. Tengo la impresión de que, al menos en orden de prioridades, lo primero es más urgente que lo segundo».
Por Felipe Ramírez – Universidad de Chile.