Hace poco el alcalde de Las Condes, Joaquín Lavín (UDI), quien aparece como el más posible candidato presidencial de la derecha, se autodefinio como socialdemócrata.
La socialdemocracia es una filosofía política que se caracteriza por defender al llamado Estado de Bienestar y al Constitucionalismo Social y Democrático de Derecho, más allá que el Estado Subsidiario y Constitucionalismo Liberal de la derecha, defendido por la UDI. Se observa entonces lo que se conoce como «fraude de etiquetas».
Pero más allá de este hecho concreto, quiero aprovechar esta instancia para abordar el tema en relación a la nueva Constitución. La Constitución de 1980 recoge el llamado Estado Subsidiario concordando el artículo 1 con el 19 número 21 de la Carta, y recoge el Estado de Derecho y el Constitucionalismo Liberal en los artículos 6 y 7. Lo primero es injusto e inconveniente, mientras que lo segundo insuficiente.
El Estado Subsidiario es injusto e inconveniente pues limita al rol del Estado que le es esencial, como es la búsqueda de la justicia social y el bien común, a pretexto de la iniciativa y propiedad privada. Con esto no se quiere decir que un Estado de Bienestar implique afectar la libertad económica y el derecho de propiedad, sino que se aborde correctamente el rol del Estado en la economía y sociedad, con un Estado más activo que fomente la justicia social e igualdad material y no solo formal.
Asimismo, el Estado de Derecho es insuficiente pues el desarrollo académico, social y político actual incorpora no solo al Constitucionalismo Liberal clásico sino también al Constitucionalismo Social y Democrático, e incluso al Constitucionalismo Global y al Popular.
El Constitucionalismo Social implica precisamente el reconocimiento real a los derechos sociales, económicos y culturales, su interpretación correcta y obviamente su tutela judicial, buscando no solo una igualdad formal sino material, buscando mayor justicia social.
El Constitucionalismo Democrático, por su parte, implica establecer mecanismos de democracia real, como es la iniciativa popular de ley que opera en España, o el referéndum en diversas partes del mundo, entre otros, más que solo las elecciones y plebiscito raramente procedente como lo declara actualmente el artículo 5 de la Constitución en relación al Capítulo XV sobre Reforma Constitucional de la misma.
Finalmente, el Constitucionalismo Global implica una real apertura nacional al Derecho Convencional y Consuetudinario Internacional, incluyendo jurisprudencia y soft law, cláusula similar a la del artículo 10.2 de la Carta española o 93 y 94 de la Constitución colombiana.
Estos elementos, a su vez, tienen importancia no solo en el rol del Estado hacía más democracia y justicia social, acorde al Derecho Internacional, sino también en relación a las áreas de la legislación interna, como se destaca por Mir Puig en relación al Derecho Penal, por lo que es un debate sumamente relevante.
Acá hay claramente un problema constitucional sustantivo, que es necesario mejorar, por ejemplo, incluyendo que el Estado es de Derecho, Social y Democrático, además de Plurinacional y Global, y no sólo contentarse con el Estado Subsidiario y el Constitucionalismo Liberal de la Constitución actual. Acá hay más fundamentos, esta vez sustantivos, para dar pie al proceso constituyente. Chile puede cambiar y ser mejor, con mayor justicia social.
LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.