Corte Suprema ordena a Intendencia y Gobernaciones incluir a empresas forestales en definición de estrategias de seguridad en la araucanía 

SANTIAGO – La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Intendencia Regional de La Araucanía y los gobernadores de las provincias de Cautín y de Malleco solicitar a la Asociación de Contratistas Forestales –Acoforag– el registro de asociados que puedan requerir de medidas de seguridad y la creación de una mesa de trabajo conjunta y coordinada que elabore estrategias de prevención en la región.
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En la sentencia (causa rol 33.876-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, Leopoldo Llanos y el abogado integrante Julio Pallavicini– estableció el actuar arbitrario de las recurridas al omitir a las empresas forestales de los diálogos ciudadanos y mesas de trabajo sobre seguridad en La Araucanía.
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«Que, en el caso de autos, si bien no cabe a la judicatura inmiscuirse en el ámbito propio de la discrecionalidad con que actúa la autoridad administrativa al momento de valorar las circunstancias con arreglo a las cuales adopta sus decisiones en materia de orden y seguridad pública, a su respecto rigen plenamente los principios de servicialidad, transparencia y publicidad administrativas. Si conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, ‘El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos’, en función del principio de servicialidad, las medidas que se adoptan en la materia que aquí interesa, deben hacerse considerando los intereses y necesidades de los directamente afectados por las mismas, en otras palabras, reconociendo el derecho no sólo de las personas sino también de las organizaciones que estas mismas han creado para representarlas y a las cuales el Estado se obliga por mandato constitucional a reconocer», plantea el fallo.
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La resolución agrega que: «Lo anterior, lejos de desconocerse, ha sido reconocido por los recurridos al momento de detallar genéricamente las medidas que han adoptado en el ejercicio de sus atribuciones legales, dentro de las cuales refiere la existencia del denominado Programa ‘Gobierno en Terreno’ 26 diálogos ciudadanos, así como la realización de mesas de trabajo sectoriales en las que se abordarían materias de seguridad con empresa forestales, sin embargo, dentro de las cuestiones que se reprochan por parte de los recurrentes es la ausencia de ‘un registro de todas las empresas contratistas forestales y empresarios con faenas en la región que eventualmente requieran medidas de seguridad preventivas’ y que se genere ‘una mesa de trabajo preventivo con presencia permanente de ACOFORAG, para trabajar conjuntamente en la seguridad, para la adopción de más y mejores medidas de seguridad a todas las empresas contratistas forestales de La Araucanía».
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Para el máximo tribunal: «(…) la omisión que cabe atribuir entonces a los recurridos, pasa porque los recurrentes empresarios forestales directamente afectados por los hechos de violencia suscitados en la Región de La Araucanía, la organización que los mismos han creado para defensa y promoción de sus legítimos intereses, no han sido debidamente oídas como tampoco incluidas al momento de analizarse cuáles serían las estrategias más adecuadas para prevenir y/o hacer frente a tales situaciones de alteración del orden público, circunstancia que carece de razonabilidad, desde que por esta vía se prescinde por los recurridos de la información directa que los afectados pueden proporcionar».
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«Al no generarse instancias de diálogo –prosigue– y entrega de información con los empresarios forestales recurrentes, lo que en definitiva puede reprocharse tanto al Intendente de la Región de la Araucanía como a los Gobernadores recurridos, es la falta de transparencia y publicidad de sus decisiones, lo que ha redundado en que los directamente afectados observen inactividad o pasividad por parte de la autoridad que precisamente se encuentra llamada a darles la debida protección tanto a su persona como a sus bienes, vulnerándose con ello -en grado de amenaza- los derechos invocados por los actores y que se encuentran garantizados en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República», añade.
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«(…) en estas condiciones, forzoso es concluir que en la especie se configuran las exigencias propias que hacen procedente la acción cautelar de protección, pues se ha logrado establecer que determinadas autoridades públicas que encabezan el Gobierno y Administración Regional de La Araucanía han incurrido en omisiones arbitrarias, al desconocer la debida y necesaria participación de los recurrentes en el debate de las estrategias para prevenir y/o hacer frente a las situaciones de alteración del orden público que ocurren en la Región, omisión que se ha traducido, a su turno, en una amenaza concreta e identificable a determinados derechos previstos en la Carta Fundamental y de que son titulares los actores, motivo suficiente para acoger el recurso, adoptándose las providencias cautelares urgentes que se dirán, para restablecer el imperio del derecho», afirma la resolución.
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Por tanto, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido los abogados Robinson Germán Garrido Cáceres y Rodrigo Alejandro Ruiz Godoy, en representación de los empresarios forestales que individualizan y de la Asociación de Contratistas Forestales «ACOFORAG», disponiéndose que las autoridades recurridas del Gobierno Regional de La Araucanía, esto es, su Intendente y los Gobernadores de las provincias de Cautín y de Malleco, deberán adoptar las siguientes medidas:
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a) Solicitar de la Asociación de Contratistas Forestales «ACOFORAG», el registro de todas las empresas contratistas forestales y empresarios con faenas en la región y en cada provincia, que formen parte de la mencionada asociación, y que eventualmente requieran de medidas de seguridad preventivas, y
b) Generar una mesa de trabajo preventivo con presencia permanente de los empresarios forestales de la zona y de ACOFORAG, para trabajar conjuntamente y de forma coordinada en la elaboración de estrategias de prevención, así como en la adopción de medidas de seguridad adecuadas para las empresas contratistas forestales de La Araucanía».
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Decisión acordada con el voto en contra del ministro Llanos.
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