Por Luis Acevedo Espínola | Retiro del 10% de los ahorros en las AFP, a no relajarse

Esta semana la Cámara de Diputados y Diputadas dió su aprobación al proyecto de Reforma Constitucional que permite el retiro de un 10% de lo ahorrado en las cuentas administradas por las AFP, Boletín 13.501-07 que refundió otros tres proyectos de ley sobre misma materia. Es una reforma correcta? Que consecuencias políticas tiene? Es inconstitucional? Repasemos brevemente el contenido de los proyectos, su tramitación y reacciones.

Un primer proyecto modificaba el artículo 19 número 18 de la Constitución que reconoce el derecho a la seguridad social, a efectos de permitir el retiro de fondos en forma excepcional por la pandemia, modificando también las disposiciones sobre estados de excepción constitucional. Un segundo proyecto modificaba el artículo 19 número 24 de la Constitución, que reconoce el derecho de propiedad, a efectos de permitir la libre disponibilidad de dichos fondos por parte de sus titulares. Finalmente, una tercera iniciativa agregaba dos artículos transitorios (39 y 40) a fin de permitir el retiro excepcional y crear un fondo colectivo solidario financiado por Estado y empleador.

Luego los textos se refundieron, quedando estas dos disposiciones transitorias, pues la situación es excepcional por la coyuntura, no necesitando hacer una reforma permanente a la Carta Fundamental para abordar la situación, sin perjuicio, claro, de poder y deber debatir el tema de la seguridad social en el proceso constituyente en marcha. Como lo que se agrega son dos artículos transitorios, la reforma en cuestión requiere de ⅗ para ser aprobada, y no así ⅔ como sería si modifica los números 18 o 24 del artículo 19, como lo hacían los otros proyectos.

Hecha la votación, la disposición transitoria 39 fue aprobada con el voto favorable de los ⅗, pero no así la disposición transitoria 40, que es la que crea el fondo colectivo. Esto significa que se aprueba el retiro único del 10% pero no el fondo solidario que buscaba que el costo se asumiera por el Estado y empleador, de modo que, similar a la Ley de Suspensión Laboral que echaba mano a los fondos en las AFC de los trabajadores, en este caso se echa mano de los fondos en las AFP. No obstante, esto de todas formas tiene importancia política en cuanto al sistema previsional, pero en lo relativo a esta reforma en concreto, es vital que el fondo colectivo sea repuesto en el Senado, a fin de que el costo no lo asuman los trabajadores, sino más bien el Estado y empleadores.

Ahora bien, más allá de lo técnico, este resultado significó una dura derrota política del Gobierno y una crisis en el oficialismo, que incluye por ejemplo la idea de llevar a parlamentarios al Tribunal Supremo de su partido (UDI) en abierta contradicción al artículo 38 de la LOC de Partidos Políticos, y la eventual comisión de delito de soborno, tráfico de influencia o negociación incompatible, o incluso cohecho, por parte del Diputado Schalper (RN) según lo denunciado por Celis, aunque obviamente esto es objeto de investigación. A su turno, para la oposición significó una clara oportunidad de unidad y orden, al mismo tiempo que la oportunidad de plantear en serio el cambio de sistema previsional, escuchando y canalizando una de las principales demandas tras el estallido social de octubre.

No obstante, no está todo ganado: no es seguro que en el Senado el proyecto se apruebe; más difícil aún es reponer y conseguir los ⅗ para el fondo colectivo; y el sistema institucional le da aún margen de maniobra a quienes se oponen al proyecto, tanto con un posible veto como, también, por poder acudir al Tribunal Constitucional como lo anuncia Allamand sin descartarlo.

Cuál es el argumento para ir al Tribunal Constitucional siendo Reforma Constitucional? Según lo que ha trascendido, el cuestionamiento no es de fondo sino de forma, es decir, se alega que el quórum debía ser ⅔ y no ⅗. No obstante, como se ha dicho, al ser un cambio a los artículos transitorios, exige ⅗. De todas formas, este debate aún no acaba y habrá que estar atentos a las aristas que se abren. Por de pronto, es vital reponer el fondo colectivo y lograr traspasar la valla del Senado. A estar pendiente.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Luis Acevedo Espínola – Es Abogado Magíster en Derecho Penal y Procesal Penal, estudiante de un Magíster en Derecho Constitucional de la Universidad de Talca y de un Diplomado en Docencia Universitaria de la USACH. Ha trabajado en la Unidad de Drogas de la Fiscalía y en la Unidad de Delitos Sexuales. Es socio activo del Instituto de Ciencias Penales, miembro del Colegio de Abogados y militante del Partido Socialista. Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho en la USACH y de Compliance en la UNAB, y al ejercicio libre de la profesión en materias penales, constitucionales y de salud, además de colaborar en el equipo jurídico de la AFEP.