Zonas de Sacrificio: organizaciones presentan recurso de protección por ausencia de norma primaria de calidad del aire para arsénico

SANTIAGO – El lunes 6 de julio, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible un recurso de protección presentado por habitantes de Puchuncaví y Quintero, junto a Fundación Terram, en contra del Ministerio de Medio Ambiente (MMA) y del Ministerio de Salud (MINSAL) por omitir durante 26 años la dictación de una Norma Primaria de Calidad del Aire para Arsénico, así como, en el caso específico del MMA, por no haber contemplado en su Programa de Regulación Ambiental 2020-2021, la revisión de la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5 (D.S. N°12/2011 del MMA) y la Norma de Emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico (D.S. N°28/2013 del MMA).

En el escrito, los recurrentes aseguran que ambas secretarías de Estado, al no pronunciarse respecto de las normas señaladas –incluso contando con los antecedentes necesarios para hacerlo–, han expuesto a los habitantes del territorio “injusta y desproporcionadamente a un mayor nivel de riesgo de afectación a su vida, salud y calidad de vida a causa de los contaminantes que dejan de normarse o revisarse”, vulnerando sus derechos a la vida e integridad física y psíquica de las personas, a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación arbitraria, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Entre los argumentos, la acción constitucional asegura que debido a las omisiones cometidas por parte del MMA y del MINSAL se incumple el deber del Estado de resguardar la seguridad nacional y brindar protección a la población, en su dimensión de seguridad ambiental, frente a determinados riesgos que puedan afectarla. Adicionalmente, se citan, dentro de otras ilegalidades imputadas, la infracción por parte de las carteras ministeriales recurridas a los principios preventivo y precautorio que inspiran la legislación ambiental chilena y que debían orientar su actuación.

Para Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram, “desde la promulgación de la Ley Ambiental el año 1994, los sucesivos gobiernos no han tenido un buen desempeño ambiental, lo que se ve reflejado en escasa normativa existente (aire, agua, suelos) y en la demora que tiene los procesos de dictación de normas de calidad y emisión”.

Específicamente, el recurso solicita que el MMA sea instruido a dar inicio al procedimiento para la dictación de una Norma Primaria de Calidad de Aire para Arsénico, debido a que la contaminación por este elemento resulta uno de los mayores problemas de salud a nivel global, pues la evidencia científica vincula su inhalación a enfermedades como el cáncer o problemas cardiovasculares, entre otras condiciones.

En cuanto a las otras dos normativas mencionadas, el recurso solicita iniciar los procesos de revisión de las mismas por haberse cumplido con creces los plazos legales dispuestos para ello –cinco años–, situación que se agrava considerando que la exposición de las poblaciones a material particulado fino tiene severos impactos en el sistema respiratorio y en la salud de las personas, especialmente en un escenario de pandemia. Sobre ello, estudios  confirman que la contaminación por material particulado es un vector para el Covid-19 y enfermedades respiratorias o cardiovasculares, pudiendo significar un agravamiento en la condición de salud de las personas.

Al respecto, Hernán Ramírez, investigador asociado de Fundación Terram, señaló que “la exposición crónica al arsénico se relaciona, entre otros daños, con cánceres de vejiga, pulmón, riñón, hígado y piel, y también con enfermedades cardiovasculares y hasta con abortos involuntarios”, agregando que “existen numerosos estudios desde la década del 80 que han demostrado en las comunas de Quintero y Puchuncaví la exposición de las personas al arsénico en el aire, el suelo, organismos marinos, cultivos e incluso al interior de las salas de clases de establecimientos escolares”.

Tras la declaración de admisibilidad por parte de la Corte, ambos ministerios deberán remitir informes en el término de cinco días, acompañando todos los antecedentes de que dispongan en la materia, para continuar el procedimiento judicial iniciado por los habitantes de Puchuncaví y Quintero junto a Fundación Terram.