Corte de Santiago confirma multa por cobertura sensacionalista en Matinal de Televisión Nacional  

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 150 UTM (unidades tributarias mensuales) aplicada a Televisión Nacional por la cobertura sensacionalista que dio en programa matinal emitido el 23 de abril del año pasado, a la investigación por el homicidio de la joven Fernanda Maciel Correa.

En fallo unánime (causa rol 644-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Rivera– confirmó la resolución apelada, tras desechar todos los argumentos de la sancionada para desvirtuar la decisión adoptada en su contra por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
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«Que examinados los antecedentes expuestos, no se observa, a juicio de esta Corte la concurrencia de ninguno de los cuestionamientos que formula TVN (…). En efecto, la sancionada echa en falta una adecuada ponderación de los derechos constitucionales que entrarían en colisión con la emisión del programa, sin embargo, tal como el propio CNTV expresa, no se desconoce el derecho del canal televisivo que, amparándose en la libertad de expresión, haya podido difundir una noticia que sin duda era de interés público, aspecto este último que también se reconoce, por lo que el cuestionamiento pasa por la forma en que se hizo y se dio a conocer la noticia y sus circunstancias y es allí donde radica el cuestionamiento, considerando los efectos que pudo tener la forma utilizada en la comunicación», plantea el fallo.
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La resolución agrega: «Que así el correcto funcionamiento por el cual vela el CNTV comprende también ponderar la forma cómo se emite a la audiencia las noticias de interés. Dentro de esta perspectiva, cabía entonces preguntarse si la cobertura que se dio a una noticia sobre la muerte de una persona había sido o no sensacionalista y se concluyó que sí, explicándose en forma razonada por qué correspondía calificarla como tal, pues ahondó no solo en aspectos objetivos del caso sino también en especulaciones sobre los medios de comisión del homicidio, se expusieron teorías en orden a que la víctima fue maniatada y ahorcada y sobre un eventual abuso sexual o violación previa a la muerte, se hizo una recreación audiovisual para representar diversos aspectos relacionados con el homicidio, se mostró el lugar donde la víctima fue inhumada, se develó como primicia información del cuaderno secreto de la Fiscalía todo ello acompañado de intervenciones periodísticas que detallaban aspectos tales como el foso donde fue hallada la víctima, cómo se cubrió su cuerpo, la recreación de las circunstancias propias de la muerte, comentarios sobre si en los días posteriores a su desaparición pudo estar retenida con sus manos atadas frente a lo que una de las conductoras del programa incluso añade que esa pregunta resulta terrible».
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«Dentro de este contexto –continúa– todos los elementos que expone la resolución sancionatoria para calificar la cobertura periodística como sensacionalista, unido a la definición que se da de este concepto, resulta justificada, sin que las razones que expone TVN para desvirtuar cada uno de estos elementos pueda ser atendida, pues no se trata, en el fondo de explicar si lo expuesto en forma detallada puede corresponder verdaderamente a cómo ocurrieron los hechos, sino la forma en que se dan a conocer dentro de un horario de protección y donde incluso una de las periodistas reconoce lo terrible del contenido de una de las preguntas que se formularon, en esos instantes, a nivel de conjeturas».
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«Que en cuanto al concepto de víctima y de victimización secundaria, la amplitud del término que utiliza el CNTV no parece desmedido ni contrario a derecho, pues buscó efectuar una interpretación para la materia que interesa, de acuerdo a las reglas que entrega el Código Civil, por lo demás, cabe preguntarse si lo sucedido con la víctima, reiterado, detallado y especulado en el programa no podía afectar con su recreación a los familiares de ésta y la respuesta evidente se inclina por una afirmativa, pues si incluso, en la misma emisión un periodista a propósito de la autopsia de la señora Maciel dice que filtrará detalles en protección a la víctima y a la audiencia es porque entonces parece factible que la cobertura corría ese riesgo y por lo tanto como víctimas podemos considerar, para estos efectos, ya no solo a la occisa», afirma la resolución.
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«Que de lo expuesto debe desecharse la crítica de falta de motivación de la decisión sancionatoria, pues, por el contrario, la sentencia explica en forma razonada y suficiente los cargos formulados, las circunstancias que condujeron al reproche y la justificación de la entidad de la sanción pecuniaria impuesta, sin que esta última resulte desproporcionada conforme a los hechos que la motivan y el comportamiento previo del canal televisivo», concluye.
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