Por José Ignacio Núñez | ¿Es imprescindible el tribunal constitucional?

¿Qué es una Constitución? Es la norma jurídica más importante de un país y lo es por dos motivos: su contenido y sus efectos.

En una Constitución se consignan los principios, valores y bienes que la sociedad estima más importantes, por ejemplo que la democracia será la forma de gobierno, la solidaridad el eje rector de las relaciones sociales o las familias un elemento básico de la comunidad. Además una Constitución reconoce los denominados derechos fundamentales – es decir, esos que estimamos imprescindibles para todas las personas, como la vida, la educación o la libertad – y las formas de garantizarlos, junto con establecer los principales deberes que hemos de cumplir para contribuir al bien común. Junto a lo anterior, señala cuales son los principales poderes u órganos del Estado y sus atribuciones.

Estos asuntos son regulados en las constituciones y no en otras normas (como una ley, por ejemplo) porque lo dispuesto en ellas es obligatorio para todas las personas y también para los órganos del Estado. Lo anterior trae aparejada una cualidad presente únicamente en las constituciones: la supremacía constitucional. Y esta consiste en que ninguna otra norma – sea ley, decreto, reglamento, etc. – puede contravenir lo dispuesto por la Constitución.

¿Quién asegura que la supremacía constitucional se respete? Para eso existe lo que se llama jurisdicción constitucional, esto es, un sistema de entidades y procedimientos destinados a evitar la existencia de normas que no respeten la Constitución. Sin ella, la supremacía de la constitución estaría condenada a ser un buen, pero ineficaz, propósito.

La jurisdicción constitucional, como se ve, es un medio para alcanzar un fin: el respeto del especial valor de la Constitución y de los acuerdos sociales que ella contiene. Es una especie de armadura diseñada para proteger esas importantes opciones que adoptamos en las constituciones. Y como tal, resulta imprescindible: casi no existe un Estado que carezca de ella.

Un asunto aparte son las características y dimensiones del sistema que cada Estado adopte como resguardo para sus constituciones. Que sea un tribunal constitucional o el poder judicial el encargado de controlar la constitucionalidad de las leyes (sólo por mencionar un par de alternativas) es algo que cada país debe decidir soberanamente, al igual que la organización y atribuciones con que lo dotará. Lo que pareciera ser indispensable para que una constitución cumpla el propósito que persigue, es que cuente con algún mecanismo que asegure su supremacía.

Es de esperar que pronto tengamos una Convención Constitucional que debata sobre estos temas.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por Dr. José Ignacio Núñez – Abogado. Licenciado en Derecho. Pontificia Universidad Católica de Chile. Especialista en Constitucionalismo y Garantismo (2009) y Especialista en Justicia Constitucional y Procesos Constitucionales (2012) Universidad de Castilla La Mancha, España. Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en Interpretación de los Derechos y Libertades Constitucionalmente Reconocidos por la Universidad de Castilla La Mancha y Doctor © en Derecho por la misma casa de Estudios. Académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile.