SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago acogió hoy –lunes 1 de junio– las solicitudes del Ministerio Público y querellantes y revocó la resolución que decretó el sobreseimiento definitivo respecto de seis carabineros imputados por el delito de torturas. Ilícito perpetrado el 21 de octubre del año pasado, en la comuna de Ñuñoa.
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En fallo unánime (causa rol 548-2020), la Tercera Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Jenny Book y Verónica Sabaj– estableció que en esta etapa procesal no existen antecedentes que permitan descartar la participación de los policías en el delito.
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«Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía, es una atribución limitada según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo por falta de participación única y exclusivamente a los casos en que aparecieren claramente establecidas las inocencias de los imputados, esto es, de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que tiene un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable», razona el fallo.
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La resolución agrega que: «mediante la evidencia exhibida, en particular las imágenes captadas por las cámaras de Chilevisión y los respectivos informes médicos, esta Corte no está en condiciones de asegurar que los imputados en cuestión, no hayan tenido algún grado de participación en los hechos ilícitos atribuidos, por cuanto se desconoce la identidad de los partícipes que se aprecian en la secuencia del video incorporado, no pudiendo evidentemente identificarse que determinado accionar corresponde a uno u otro encartado».
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«(…) en este orden de ideas –continúa–, la convicción en análisis no ha sido posible de alcanzar en el caso en examen, ya que aún subsisten una serie de interrogantes no resueltas, en orden a si el hecho -no discutido- que cinco funcionarios públicos que se situaron físicamente en el contexto de la dinámica advertida en el video exhibido en audiencia pudieron haber evitado que los autores materiales golpearen a la víctima don Moisés Órdenes Corvalán o por el contrario nos encontremos en la hipótesis de inexigibilidad de otra conducta, antecedentes que necesariamente -según se ha indicado- deben ser dilucidados en la etapa de investigación que no ha sido cerrada».
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«Que en efecto, la resolución en análisis debe decretarse una vez concluida la investigación, después de haberse practicado las diligencias que se consideraren necesarias para la averiguación del hecho punible y sus partícipes, escenario que no es dable de materializar atendido el estado del proceso, no siendo por tanto atendible la dictación de un sobreseimiento definitivo parcial fundado en el artículo 250 letras a) y b) del Código Procesal Penal», añade la resolución.
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Por tanto, se resuelve que: «se revoca la resolución de fecha 22 de enero de 2020 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, dejándose sin efecto el sobreseimiento parcial y definitivo dictado en este proceso respecto de los imputados Daniel Alejandro Hervias Hutinel, Ricardo Alcides Gómez Balle, Iván Arturo Hernández Ocampo, Carlos Ernesto Cerda Herrera, Samuel Ricardo Mora Lodi y Fernando Andrés Soto Fuentealba».
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