Por José Ignacio Núñez | La importancia de la objeción de conciencia

En medio del agitado contexto (nacional e internacional) vale la pena recordar que el viernes 15 de mayo se conmemoró el día internacional de la objeción de conciencia. Dicho evento plantea la oportunidad de efectuar algunas reflexiones en torno a este derecho fundamental.

Con miras al proceso de cambio constitucional que hoy experimenta Chile, la inclusión de la objeción de conciencia como derecho fundamental parece al menos necesaria. Y es que, pensamos, cualquier constitución del siglo XXI ha de consignar y asegurar en forma robusta la libertad de conciencia, la libre manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos, además de contemplar en forma expresa el derecho a la objeción de conciencia identificando adecuadamente a sus titulares. En una sociedad pluralista, la carta fundamental debe proteger el derecho de todas las personas a creer o no creer en alguna divinidad, expresarlo, efectuar los actos de culto respectivos y comportarse conforme a sus convicciones, en tanto aquello no afecte derechos de terceros ni suprima el cumplimiento de obligaciones del Estado.

La actual Constitución chilena no contempla de forma expresa a la objeción de conciencia como derecho fundamental. El Tribunal Constitucional chileno ha señalado que el estatuto de la objeción de conciencia está tácitamente contenido en la expresión «manifestación de todas las creencias» a que se refiere el artículo 19 número 6 de la Constitución Política (Roles N° 5572-18-CDS/5650-18), por lo que la objeción de conciencia ocuparía en nuestro ordenamiento jurídico el sitial de derecho fundamental implícito.

El reconocimiento de los derechos fundamentales implícitos, es un asunto esencialmente controvertible. Son, finalmente los tribunales (no el constituyente) los que terminan definiendo su existencia, alcances y titularidad, con diferentes niveles de apego a lo efectivamente expresado la Constitución. Prueba de lo anterior es la intensa disputa en torno al reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia para instituciones efectuado por el Tribunal Constitucional en la precitada sentencia.

Un avance en este sentido se encontraba en la propuesta de Nueva Constitución presentada en 2018 por la ex Presidenta Bachelet, proveniente de las diferentes etapas y formas de participación ciudadana que nutrieron tal proyecto. En dicho documento se establecía que: “Esta Constitución, a través de los órganos y autoridades en ella establecidos, asegura y garantiza a todas las personas como derecho directamente aplicable: 9º.- La libertad y objeción de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a lo dispuesto en la ley”.

En suma, consideramos que la discusión en torno al robustecimiento de la objeción de conciencia como derecho fundamental, es un punto ineludible en el debate constituyente que desarrollará en nuestro país, y que en él no debe dejar de considerarse lo propuesto en el proyecto de nueva constitución resultante del proceso constituyente desarrollado entre 2016 y 2018.


LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN

Por José Ignacio Núñez – Abogado. Licenciado en Derecho. Pontificia Universidad Católica de Chile. Especialista en Constitucionalismo y Garantismo (2009) y Especialista en Justicia Constitucional y Procesos Constitucionales (2012) Universidad de Castilla La Mancha, España. Magíster en Derecho Público con mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en Interpretación de los Derechos y Libertades Constitucionalmente Reconocidos por la Universidad de Castilla La Mancha y Doctor © en Derecho por la misma casa de Estudios. Académico de la Facultad de Derecho y Humanidades de la Universidad Central de Chile.