Salmoneras en áreas protegidas: la incompatible disyuntiva entre cultivar o conservar

SANTIAGO – “¿Conservando o cultivando? Régimen jurídico del desarrollo de salmonicultura en Áreas Protegidas” es el título del análisis publicado por Fundación Terram este jueves 30 de abril, y realizado por los abogados de la organización Christian Paredes e Ignacio Martínez, que estudia la aplicación de normativas nacionales que regulan el desarrollo de la actividad acuícola y, en especial, la salmonera, al interior de los sitios destinados a la conservación.

El documento, analiza desde una perspectiva técnica y jurídica cómo se han aplicado estas regulaciones, que “se encuentran dispersas tanto al interior de la propia Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) como fuera de ella, frente a lo cual la Contraloría General de la República ha jugado un rol clave en su interpretación”, según señala en su introducción.

El cuerpo de la publicación comienza por especificar la definición general que rige el emplazamiento de concesiones acuícolas en este tipo de áreas, para proseguir detallando la aplicación de normativas en las diferentes categorías de conservación, como son los Parques Nacionales, las Reservas Nacionales y Forestales y la áreas marinas protegidas. Además, dedica un apartado para detallar el régimen aplicable a sectores próximos o aledaños a áreas terrestres protegidas y otro para realizar un análisis del caso de la recientemente creada  Reserva Nacional Kawésqar.

Cabe destacar que, por regla general, el desarrollo de actividades acuícolas está prohibido en las zonas pertenecientes al Sistemas Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE).  Sin embargo, se exceptúan de la prohibición a las Reservas Nacionales y Forestales, en cuyas zonas marítimas puede autorizarse el desarrollo de actividades acuícolas, lo que se ha traducido en la existencia de un gran número de concesiones salmoneras en su interior.

En este sentido, el documento de Fundación Terram detalla las interpretaciones realizadas por la Contraloría General de la República para aclarar cómo debe funcionar la industria en concordancia con la conservación; y estudia cómo se ha aplicado la legislación vigente en las áreas donde sí se permite el cultivo de peces y en cuáles aspectos está al debe. Por lo mismo, expone los casos del Parque Nacional Alberto D’Agostini, donde, a enero de 2020, habían  19 concesiones salmoneras otorgadas, y el de la Reserva Nacional Kawésqar, que presentaba 57 otorgadas, 2 con proyecto técnico aprobado y 130 en trámite.

Este último caso es “paradigmático”, según describe el análisis, ya que las solicitudes ingresaron al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) luego de recién creada el área, cuando esta no contaba con un plan de manejo que estableciera sus objetivos de conservación, además de haber entrado a través de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs) en lugar de Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) como lo establece la legislación.

¿Conservando o cultivando? Régimen jurídico del desarrollo de salmonicultura en Áreas Protegidas” concluye dando una serie de recomendaciones a los distintos órganos públicos a cargo competentes en la materia, con el objetivo que éstos logren armonizar los objetivos de conservación y las actividades productivas que se desarrollan en el territorio nacional, de acuerdo al principio precautorio y el enfoque ecosistémico que define la regulación.

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