Hace algunos días, a través de un fallo que alcanzó gran notoriedad, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acaba de enseñarnos una nueva noción de lo que significa “actuar sobre seguro”, es decir, aprovechando la indefensión de la víctima. El Ministro Titular Juan Cristóbal Mera, la Ministra Titular Mireya López y el abogado integrante Cristián Lepin, al fallar una apelación referida a atroces crímenes cometidos por agentes del Estado durante la dictadura, nos informan que no incurren en alevosía los autores de un homicidio sobre una víctima que ha sido previamente secuestrada y torturada; cuya detención ha sido, al igual que muchas otras similares, negada por las autoridades; autores que, por lo demás, hacen uso de su condición de agentes del Estado para procurar su propia impunidad; todo ello porque, en dichas circunstancias, los criminales no han “actuado sobre seguro”.
La afirmación recién expuesta es asombrosa, pero la argumentación con que se pretende fundamentar lo es aún más. Discurren los juristas que, para constituir la alevosía, es necesario que el autor haya actuado con el propósito de aprovechar para la ejecución del delito la indefensión de la víctima lo que, en este caso, no ocurriría porque, según dicen en forma literal ”en el orden de cosas existente después del 11 de septiembre de 1973 la víctima, por sus circunstancias políticas, ya se encontraba en una situación de riesgo preexistente y el poder era ejercido por los cuerpos armados en forma absoluta”, concluyendo que “no pude argüirse que los agentes precisos de la muerte del Sr. Canteros Prado buscaron su situación de indefensión”.
Es decir, parte exigiendo sólo que el autor aproveche la indefensión de la víctima, pero, a la hora de concluir, agrega que el autor debe haberla provocado, feliz hallazgo que permite rebajar la gravedad del delito y con ello la condena que merece. En la discusión pública, suelen descubrirse discursos que fallan en la lógica o que pretenden imponer conclusiones antojadizas pero, aun así, no es fácil dar con un párrafo que, en menos de diez líneas, haga dos afirmaciones abiertamente contradictorias sin ningún sonrojo. Una proeza propia de sofistas.
Tanta chapucería no puede ser casual. Esta curiosa doctrina, según la cual las circunstancias pre existentes justifican el abuso del criminal, se parece demasiado a esas afirmaciones del Presidente Piñera en cuanto a que no solo existe la voluntad de los hombres de abusar, sino también la de las mujeres de ser abusadas. Dicho con todas sus letras, para los sentenciadores que alguien fuera comunista o allendista en esos aciagos años de la dictadura bastaba para justificar que se le infligieran los daños más atroces impunemente.
El asunto se aclara aún más si se vincula con las decisiones que hoy impulsa el gobierno, como las nuevas leyes destinadas a criminalizar la protesta social y los esfuerzos ingentes que hace para evitar la libertad provisional de los jóvenes integrantes de la primera línea, en un caso flagrante de negación de la presunción de inocencia y con el evidente riesgo que su injusto encarcelamiento significa para su salud en el contexto de pandemia de Covid-19; o el proyecto para otorgar beneficios pretendidamente humanitarios a criminales de lesa humanidad que jamás han prestado colaboración con la justicia ni han mostrado el menor arrepentimiento por los atroces crímenes que cometieron.
Algún sector de la judicatura, no mayoritario afortunadamente, parece acoger estas iniciativas con “íntima complacencia”, infame frase que pronunciara Enrique Urrutia Manzano, presidente de la corte Suprema entre 1972 y 1975, para referir sus sentimientos por la dictadura militar. Parece ser el caso del Ministro Mera, que ya ha demostrado su particular concepto de la imparcialidad judicial con su participación en diversos fallos, entre ellos el que se pronunció sobre la desaparición forzosa de Eduardo Ziede, revocando la sentencia de primera instancia para liberar a 62 agentes de la Dina y otorgar el beneficio del cumplimiento en libertad para los únicos seis condenados; o el que denegó un recurso de protección destinado a que los abogados pudieran acceder a la comisarías para verificar las condiciones de personas detenidas durante el estallido social. La conmiseración de este Ministro con los poderosos también alcanza otros ámbitos: como Ministro en visita, absolvió en primera instancia a los acusados por diversos delitos de estafa en el caso Eurolatina.
Fallos como este avergüenzan a Chile ante la comunidad internacional, que nos ve infringiendo todos y cada uno de los tratados internacionales que hemos suscrito para garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, el juicio y castigo de los culpables y la reparación y preservación de la memoria de las víctimas. Solo una sujeción estricta de nuestra judicatura a esos tratados permitirá hacer realidad la garantía de no repetición, el nunca más que todo pueblo libre necesita para crecer en paz. Pero para eso se requiere de una Nueva Constitución y por cierto un nuevo sistema político.
No cabe otra actitud que rechazar esta campaña, ya descubierta de la derecha, por destruir los logros que el movimiento popular ha conseguido en materia de derechos humanos, de verdad y justicia. Ningún intento de equiparar las justas luchas del pueblo chileno con los atroces crímenes de la dictadura y sus agentes tendrá éxito. Hoy estos jueces han abandonado sus máscaras y han dictado un fallo con razonamientos vergonzosos para beneficiar a los criminales, pero los hechos seguirán a la vista de todos y todas, y nosotros seguiremos exigiendo verdad y justicia y rechazando la impunidad.
LA OPINIÓN DEL AUTOR NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON LA DE LA RAZÓN
Por Marcos Barraza – Miembro de la Comisión Política del Partido Comunista de Chile. Ex Ministro de Desarrollo Social.