Sancionan a Banco Itaú Corpbanca por no entregar información solicitada por el Servicio Nacional del Consumidor

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 50 unidades tributarias mensuales (UTM) al Banco Itaú Corpbanca por no entregar la información solicitada por el Servicio Nacional del Consumidor relacionada con eventuales fraudes a clientes a través de las plataformas online de la entidad bancaria.
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En fallo unánime (causa rol 261-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Jenny Book y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que el banco violó la ley de protección de los derechos de los consumidores al denegar la información solicitada.
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«Que, del mérito del proceso y análisis de la prueba rendida, aparecen como hechos ciertos que el SERNAC solicitó información relevante para el consumidor o que éste consideraría para sus decisiones de consumo, mediante Ord. N° 4.861, de 21 de marzo de 2018, que dicho Ordinario fue notificado a la denunciada el día 28 de marzo del mismo año, y que tal como lo reconoce la denunciada éste no fue contestado dentro del plazo de 10 días que estipula la Ley», sostiene el fallo.
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La resolución agrega que: «teniendo presente lo anterior, aparece de manifiesto que el denunciado Banco Itaú Corpbanca incurrió en infracción a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N° 19.496 al no proporcionar la información solicitada por el SERNAC dentro del plazo requerido y establecido por la ley».
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«Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 3, 58 y siguientes de la Ley N° 19.496 y artículo 32 de la Ley N° 18.827, se revoca la sentencia definitiva de veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, escrita de fojas 253 a 263, sólo en cuantose condena a Banco Itaú Corpbanca, representado legalmente por don Milton Maluhy Filho a pagar una multa de 50 UTM por infringir lo dispuesto en el artículo 58 inciso 5º y siguientes de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, con costas. Se confirma, en lo demáslo apelado«.
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