En declaración pública CODEPU califica como «aberración jurídica, ética e histórica» el fallo de la Corte de Santiago que reduce condenas a exagentes de la DINA por secuestros y homicidio en Cuartel Simón Bolívar

SANTIAGO – El jueves 9 de abril se conoció el fallo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Juan Cristóbal Mera e integrada por la ministra Mireya López y el abogado Cristián Lepín por la desaparición de 17 Personas desde Villa Grimaldi, perpetrado por la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA

Los familiares de las víctimas al saber la noticia lo llamaron “fallo aberrante.” Es la más precisa calificación del contenido de esa resolución, una aberración jurídica ética e histórica. La aberración del fallo agiganta el respeto que merecen, las víctimas por su dignidad y consecuencia y el de sus familiares por su lucha persistente por la memoria, la verdad y la justicia.

El fallo es aberrante jurídicamente al estimar que no actúan sobre seguro un nutrido grupo de agentes del Estado armados que, siguen clandestinamente, acechan y secuestran a hombres y mujeres desarmados, uno de ellos, mujer en estado avanzado de gravidez, los llevan a centros clandestinos de torturas, los someten a violentas torturas y en el sigilo de la noche los ultiman, sin que jamás tuvieran la oportunidad de defenderse y prevaliéndose del apoyo que le brindaba todo el aparato de Estado en ese momento

Es aberrante jurídicamente que se violen obligaciones internacionales, contenidos en instrumentos tales como la Convención Contra la Desaparición Forzada de Persona o la Convención Contra la Tortura que exigen que los graves crímenes contra la humanidad sean castigados con una pena adecuada y proporcional a la gravedad de Delito.

Es aberrante jurídicamente que desconozcan el carácter de “delito de organización” que tienen las violaciones a los derechos humanos perpetradas por la Dina y desconozca el carácter de clara colaboración necesaria y consciente con el crimen de lesa humanidad que tienen la conducta de aquellos agentes que la sentencia del ministro, Leopoldo Llanos calificó y castigó como cómplices y que la sentencia que hoy reprochamos, absuelve.

Es aberrante que apliquen instituciones de impunidad, como la semi prescripción para hacer ilusoria la pena.

Es aberrante jurídicamente que no entiendan que las víctimas no sufrieron la desaparición forzada y fueron secuestrados hace más de cuarenta años que hasta el día de hoy no se saben dónde están, cuál fue su destino final y que sus autores callan e insisten en seguir cometiendo el delito.

Es una aberración ética afrontar el valor de la Justicia y la dignidad humana banalizado el crimen, con ribete tan escandalosos como secuestrar torturar y hacer desaparecer a una mujer en estado de embarazo, personas de la tercera edad y un profesional médico, todos indefensos y desarmados.

Es una aberración ética, hay que decirlo, deslizar el reproche que por mantener su militancia política se expusieron al daño y merecían la suerte que sufrieron

Es una aberración histórica cuando, la mano que redacta es fallo repite la conducta que implicó, que, en su momento, la comunidad internacional organizada, señalara que la conducta de la magistratura chilena bajo la dictadura permitió y facilitó los crímenes de ésta, la conducta que mereció los lapidarios juicios del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación creada en 1990 y que llevó, en diversas oportunidades a la Corte Suprema en pronunciamiento colegiados, a reconocer y reprochar lo impropio de la conducta del Poder Judicial bajo la dictadura.
Este fallo repite exactamente la conducta histórica de aquellos magistrados que cooperaron con los crímenes de la Dictadura y que llenaron de oprobio al Poder Judicial
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Tenemos Plena confianza que la Corte Suprema rectificara el criterio de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, pero recordamos que las obligaciones internacionales que ha suscrito nuestro país, obligan al conjunto del Estado de Chile y comprometen su responsabilidad y que, el daño a los familiares, a la imagen del Poder Judicial y a la sociedad chilena en su conjunto ya está hecho.

Fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que reduce condenas a exagentes de la DINA por secuestros y homicidio en cuartel Simón Bolívar

La Corte de Apelaciones de Santiago redujo la condena a nueve agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Iván Insunza Bascuñán, Carlos Godoy Lagarrigue, Daniel Palma Robledo, Manuel Recabarren Rojas, Manuel Recabarren González, Luis Emilio Recabarren González, Nalvia Mena Alvarado, José Santander Miranda, Mario Juica Vega, Miguel Nazal Quiroz, Clara Canteros Torres, Juan Villarroel Zárate, Víctor Hugo Morales Mazuela, Julio Vega Vega, Carlos Vizcarra Cofré, Alejandro Rodríguez Urzúa; y el homicidio de Eduardo Canteros Prado. Ilícitos perpetrados en 1976, en el cuartel Simón Bolívar.

En la sentencia (causa rol 1.734-2017), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y el abogado (i) Cristián Lepín– condenó a los agentes Ricardo Lawrence Mires y Jorge Andrade Gómez a penas de 3 y un día presidio, por su responsabilidad en los 16 casos de secuestro calificado, más 541 días de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad en el delito de homicidio simple.

En tanto, Juan Morales Salgado, Ciro Torré Sáez, Sergio Orlando Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Díaz Radulovich, Gustavo Guerrero Aguilera y Gladys Calderón Carreño fueron condenados a 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autores del delito de secuestro calificado.

Los agentes Pedro Espinoza Bravo, Rolf Wenderoth Pozo, Pedro Bitterlich Jaramillo, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Orlando Altamirano Sanhueza, Carlos Eusebio López Inostroza y Hermon Helec Alfaro Mundaca fueron absueltos.

La Corte de Santiago redujo la pena al acoger la figura de la media prescripción en el caso de los secuestros calificados y recalificar el homicidio calificado a homicidio simple.

«Que lo que las normas internacionales proscriben en esta clase de ilícitos es la prescripción, pero ningún tratado internacional ha vedado la atenuación de la pena por el transcurso del tiempo, lo que por lo demás parece de toda lógica y, precisamente, ajustado al Derecho Internacional Humanitario, si se tiene en cuenta que los delitos en cuestión se cometieron, como se dijo, hace más de cuarenta y cuatro años (…). Esta es la doctrina que sustenta la Corte Suprema en sentencia de veintiuno de marzo de dos mil diecinueve en causa rol 34.392-2016 y que esta Corte hace suya», plantea el fallo.

La resolución agrega que: «en consecuencia, se rebajarán las penas, en cada caso, aplicando la regla del inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal por tener los delitos de secuestro calificado y el de homicidio simple -tal como se ha recalificado este último ilícito- grados de una divisible. Luego, la pena del delito de secuestro calificado era a la sazón -1976- presidio mayor en cualquiera de sus grados y por haber dos atenuantes muy calificadas, la rebaja debe ser en dos grados, aumentándose en uno por la reiteración, en su caso, quedando así en presidio menor en su grado máximo. Tratándose del delito de homicidio, que se lo ha recalificado a homicidio simple, siendo el umbral menor de dicha sanción, en aquella época, la de presidio mayor en su grado mínimo, la rebaja en dos grados lleva a presidio menor en su grado medio».

En el aspecto civil, se redujeron las indemnizaciones a los familiares de las víctimas en razón de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) para madres o cónyuges; $30.000.000 (treinta millones de pesos) de resarcimiento para hijos, y $10.000.000 (diez millones de pesos) para los demandantes que tengan la calidad de hermanos de las víctimas.

Ver fallo (PDF)


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