Cárceles en cuarentena: cómo resguardar la salud de los presos en la pandemia

SANTIAGO – Los incidentes ocurridos en la cárcel de Puente Alto tras confirmarse que un reo contrajo COVID-19, y los violentos motines ocurridos en recintos penales de Italia o Colombia, plantearon abiertamente el debate sobre qué derechos se encuentran restringidos en el marco del Estado de Catástrofe, y en particular cómo enfrentar la pandemia en los hacinados penales de nuestro país. Los profesores Olga Espinoza del Instituto de Asuntos Públicos, y Álvaro Tejos de la Facultad de Derecho, analizaron las opciones en el marco de la discusión que se desarrolla en el Congreso al respecto.

Que las cárceles de nuestro país se encuentran sobrepobladas, y que el personal de Gendarmería sobre demandado es un hecho denunciado por numerosos estudios de organismos internacionales, investigaciones académicas y por el mismo sistema judicial.

Sin embargo, la actual pandemia que afecta al mundo ha agregado un nuevo factor de preocupación debido a que no existen condiciones para cumplir con las recomendaciones de salud en los penales, de manera de evitar la propagación de la enfermedad.

Así lo explicó la profesora Olga Espinoza, del Instituto de Asuntos Públicos de la U. de Chile, quien afirmó que las cárceles «ya tienen un problema estructural en relación con el hacinamiento y la sobrepoblación, lo que sirve de caldo de cultivo para la tensión e incluso la violencia».

En ese escenario, la académica alertó que frente a la pandemia «la situación se vuelve absolutamente crítica, porque el riesgo de contagio es altísimo. No es posible mantener una distancia física para que la población se proteja, y hay restricciones al uso de productos higiénicos como el jabón, el cloro, e incluso el agua».

Si a eso se suma que ya existen cárceles en donde tanto funcionarios como reclusos han sido diagnosticados con COVID-19, es posible pensar en escenarios similares a los de otros países, donde el miedo y la tensión han desembocado en sangrientos motines como el ocurrido en Bogotá, que se saldó con el fallecimiento de 23 internos.

El debate sobre cómo proceder para disminuir el riesgo de episodios de violencia, iniciado en el Congreso, se encuentra además cruzado por el actual «Estado de Catástrofe» definido por el Presidente de la República para enfrentar la pandemia.

El profesor Álvaro Tejos, de la Facultad de Derecho, explicó que si bien esta situación jurídica excepcional le permite al gobierno restringir algunos derechos constitucionales como el de reunión y desplazamiento, e incluso afectar el derecho a la propiedad privada, no afecta los derechos fundamentales de quienes se encuentran privados de libertad.

El académico puntualizó que en nuestro país hay dos tipos de personas que se encuentran privadas de libertad: aquellas que se encuentran cumpliendo una condena, y aquellas que se encuentran con un proceso judicial en curso sin una sentencia condenatoria, pero que tienen una medida cautelar definida por un juez.

Esta distinción es importante pues respecto a los primeros el gobierno puede dictaminar medidas que afecten el cumplimiento de sus condenas, mientras que en el segundo caso la decisión le compete a un juez.

Respecto a la población penal permanente, el profesor Tejos reafirmó que «no existen condiciones para que puedan evitar el riesgo de contagio a través del distanciamiento social, lo que sumado a razones de Derechos Humanos y dignidad, permite plantearse que ciertas personas, en particular quienes presenten factores de riesgo, sean enviadas a otro lugar y abandonen su estado de reclusión».

Respecto a las opciones que permitirían disminuir el hacinamiento, la profesora Espinoza mencionó los indultos, la disminución en el uso de la prisión preventiva, beneficios de salida, y también generar formas de agilizar el contacto con los familiares de manera de aliviar las tensiones, por ejemplo, a través de un uso controlado de celulares.

«Creo que es necesario ampliar la posibilidad de acceso a fórmulas de excarcelación para reducir el hacinamiento, y de esta forma garantizar que quienes están encarcelados puedan mantenerse en condiciones básicas que resguarden su integridad y sus derechos a la salud, la alimentación y la habitación en un espacio digno», finalizó.