Caso juez Daniel Urrutia: En declaración publica la Asociación Nacional de Magistrados de Chile llama a la Corte de Apelaciones de Santiago a «anular de oficio la decisión adoptada»

Hoy, hemos visto cómo la Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de pleno -instancia administrativa y no jurisdiccional- resolvió suspender los efectos de una resolución dictada por el juez de garantía Daniel Urrutia, afirmando que se trata de una “medida preventiva”, lo que necesariamente nos lleva a entender que sólo ha tenido a la vista lo dispuesto en el Acta n°15-2018 de la Corte Suprema, única normativa que permite esa figura, que por lo demás ha sido cuestionada en su legalidad por esta Asociación. Sorprende que, a pesar de fundar su resolución en dicha Acta, olvidan lo que expresamente dice la misma en su artículo 4°: “Resoluciones no impugnables por vía disciplinaria. No procederá abrir proceso disciplinario por decisiones contenidas en resoluciones judiciales dictadas en asuntos jurisdiccionales, existan o no recursos procesales que permitan impugnarlas.” .

Pero eso no es lo más grave, sino la severa afectación a la independencia judicial interna. Incluso el recurso de queja, tantas veces objetado por este gremio precisamente por su incidencia en debilitar la independencia interna, exige que sea la parte agraviada quien lo interponga. ¿Qué debemos esperar de este tipo de decisiones? ¿Qué juezas y jueces deban solicitar aquiescencia del superior antes de resolver?

Incluso, de operar las reglas del Código Orgánico de Tribunales, que permiten de oficio investigación disciplinaria, debe aplicarse un debido proceso antes de resolver y ello no puede concluir en anular una resolución, ni suspender al afectado en el ejercicio de sus funciones sin ser oído.

Es decir, ni aún en el peor escenario legislativo es posible llegar a una afectación directa a la independencia judicial interna, de la forma en que se ha hecho en esta ocasión.

Las resoluciones que se estimen erróneas, deben ser recurridas por las partes.

Por último, y no menos importante, esta decisión ha preterido el fuero gremial que asiste al juez Urrutia, conforme lo señalado en el artículo 25 de la ley 19.296.

Llamamos al pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago a anular de oficio la decisión adoptada, permitiendo que operen los canales legales de impugnación.

Resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Juez Daniel Urrutia:

El Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago, habiendo tomado conocimiento de la actuación del magistrado del 7° Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, quién dictó hoy – miércoles 25 de marzo-  una resolución en causa RIT N° 3984-2020, la que se estima puede  quedar comprendida en la hipótesis del N° 3 del artículo 544 del Código Orgánico de Tribunales, acordó lo siguiente:

1.- Instrucción de una investigación sumaria administrativa en los términos establecidos en el Acta 15-2018 de la Corte Suprema.
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2.- Atendida la gravedad de los hechos  que serán materia  de la investigación y a fin de evitar las consecuencias que esto puede generar, se dispone  como medida preventiva la suspensión de los efectos de la aludida resolución y de cualquiera otras de idéntica naturaleza que hubiere pronunciado el  juez Urrutia.
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3.- De conformidad con lo dispuesto en el N° 13 del Acta N° 15-2018 y con el objeto de obtener el mejor funcionamiento del lugar de trabajo, se dispone la suspensión de funciones del investigado, en tanto dure la investigación, sin perjuicio de lo que pudiera decidirse en el curso de ésta.
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