Estado de catástrofe por Coronavirus | 10 preguntas sobre los alcances y posibilidades de la medida

La excepcional medida que busca enfrentar la pandemia de COVID-19 ha generado numerosas dudas en la población. ¿Permitiría la fijación de precios? ¿Podría el Presidente declarar suspensión en el pago de deudas y arriendos? Acá, una guía legal sobre sus alcances y posibilidades. 
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Por *Macarena Diez
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Debido al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe declarado por el Presidente Sebastián Piñera cerca del mediodía de hoy, surgieron en la ciudadanía una serie de preguntas sobre sus alcances y las posibilidades que este decreto permite aplicar a la autoridad, incluidas posibles fijaciones de precios o suspensión de pagos.
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La abogada Macarena Diez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, responde aquí diez preguntas que genera la medida adoptada por el gobierno, que rige por 90 días, y que busca controlar la propagación en Chile de la pandemia por Coronavirus.
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¿Qué es el Estado de excepción constitucional de catástrofe?
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La profesora de Litigación Constitucional y Derecho Político de la U. Finis Terrae explica que el Estado de excepción constitucional de catástrofe, está establecido en la Constitución Política de la República en su artículo 41, y es aquel declarado por el Presidente de la República, en caso de calamidad pública, que determina la zona afectada por la misma.
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En este caso, el Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta.
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Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale.
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¿Qué medidas le permite tomar al Presidente de la República?
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Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. En este caso, las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe, el Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional.
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En cuanto a restricción de tránsito y locomoción ¿cuáles son las medidas más extremas en este sentido? ¿Pueden prohibirnos salir de casa, los viajes al interior del país o incluso dentro de la ciudad?
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Efectivamente, se podrían tomar cualquiera de las medidas extremas señaladas en la pregunta.
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¿Qué implica en relación a la propiedad privada? ¿Sigue rigiendo tal cual o sufre cambios? ¿Qué tipo de cambios?
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En los casos en que se dispusieren requisiciones de bienes o establecieren limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, habrá lugar a la indemnización de perjuicios en contra del Fisco, siempre que los mismos sean directos. La interposición de dicha acción no suspenderá, en caso alguno, la respectiva medida.
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¿Esto permitiría al Gobierno tomar medidas similares a las del Presidente de Francia, Emmanuel Macron, como cese de pagos de arriendos, créditos o cuentas de servicios básicos?
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El Presidente de la República, podría tomar las medidas administrativas que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada que estime pertinentes, siempre cuando no vulnere las demás garantías constitucionales no contempladas en el Estado de Excepción de catástrofe – derecho a la vida, igualdad ante la ley, vivir en un medio ambiente libre de contaminación, libertad económica son algunas de las garantías constitucionales que no pueden ser restringidas–. Así como también podría presentar un proyecto de ley con carácter de suma urgencia o discusión inmediata, para aplicar medidas que deban ser adoptadas bajo reserva legal.
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¿Esto permitiría congelar precios de insumos básicos, alimentos, medicamentos y otros productos necesarios para esta emergencia sanitaria?
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Tal como señalé en la pregunta anterior, se podría. Adicionalmente, se debe tener claro que la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Nº 18.415, en sus artículo 6º y 7º contempla que «Declarado el estado de catástrofe, las facultades conferidas al Presidente de la República podrán ser delegadas, total o parcialmente, en los jefes de la Defensa Nacional que él designe».
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En este caso el jefe de la Defensa Nacional que se designe tendrá los siguientes deberes y atribuciones. Dentro de su pregunta, se podría relacionar con las indicadas en los numerales 2 y 3.
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2) Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes;
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3) Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
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¿Si las medidas tomadas por la autoridad me impiden desarrollar actividades laborales, es exigible algún tipo de ayuda económica de parte de la autoridad para paliar esta situación?
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Eso se debería evaluar caso a caso. Sin embargo, el artículo 32, Nº 20 de la Constitución establece que el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas.
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El total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos.
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¿Se suspenden los derechos de las personas amparados por la Constitución? ¿Cuáles?
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Tal como ya señalé se podrán restringir libertades de locomoción, establecida en numeral 7 del artículo 19 de la Constitución, y el numeral 13 del mismo artículo, correspondiente al derecho de reunión. Así también se podrá disponer requisiciones de bienes y limitar el ejercicio del derecho de propiedad contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental.
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¿A qué tipo de sanción se arriesgan las personas que no cumplan las medidas que se decreten a partir de este Estado de excepción?
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Primero se deben conocer las medidas administrativas que se tomarán para indicar las sanciones. Pero estas pueden variar en multas o apremios.
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¿Cuánta es la duración máxima que se puede extender este Estado? ¿Es prorrogable de manera indefinida o tiene un límite?
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El Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40, de la Constitución Política de la República.

*La abogada Macarena Diez, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, es profesora titular de Litigación Constitucional y de Derecho Político de esta casa estudios. Es Magíster-LLM en Derecho, mención constitucional, por la Pontificia Universidad Católica de Chile y miembro de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.