Corte de Santiago acoge recurso de protección y autoriza transfusión de sangre a paciente Testigo de Jehová en riesgo vital 

SANTIAGO – La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido y autorizó la transfusión de sangre de paciente que profesa la denominación cristina de Testigos de Jehová, internado en el Hospital San José.

En fallo unánime (causa rol 15.754-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Elsa Barrientos y Rafael Andrade– acogió la acción cautelar por estar en peligro la vida del recurrido.

«Que, la libertad de conciencia es un atributo de la personalidad que permite a cada cual ser conforme a sus principios e ideologías. No puede ordenamiento jurídico alguno desconocerla, más aún cuando tales principios e ideologías encuentran un sustento de carácter religioso, por cuanto este último se condice con lo más propio del ser humano», plantea el fallo.

Resolución que agrega: «No obstante ninguna religión, ideología o dogma puede considerarse legítimo si se contrapone con el derecho a la vida ya que en términos de jerarquización existen derechos que priman sobre otros. En otras palabras el derecho a la libertad de conciencia previsto en el artículo 19 N° 6 de la Constitución Política de la República, en cuanto a las creencias religiosas, se encuentra limitada por los derechos fundamentales de los demás y por el derecho a la vida del propio recurrido».

«(…) siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrido corre peligro, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto, este por sobre su derecho a su vida al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvar su vida, constriñéndolos a permanecer indolentes frente a su padecimiento», añade la resolución.

«Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales se declara que se acoge el recurso de protección deducido en estos autos y se ordena, la transfusión sanguínea y todos los demás tratamientos que el estado de salud de Sergio Galaz Velásquez requiera», concluye.

.