Corte Suprema rechaza demanda contra empresa de Seguridad Prosegur por muerte súbita de guardia 

SANTIAGO – La Corte Suprema rechazó demanda en contra de la empresa Servicios de Seguridad Prosegur Limitada, por la muerte de guardia en puesto de trabajo, deceso que se produjo por patología preexistente, en octubre de 2013 en la ciudad de Rancagua.

En fallo unánime (causa rol 26.804-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes, María Angélica Repetto y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Rafael Gómez– declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, en contra de la sentencia que rechazó la demanda.
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«Que el recurrente de nulidad sustancial expresa que en la dictación de la sentencia de alzada se han infringido los artículos 45, 1147, 1698 del Código Civil y 184 del Código del Trabajo. Al efecto sostiene que el trabajo desempeñado por el ex trabajador, aun cuando lo realizaba para una empresa de seguridad no estaba ajeno a un debido control, resguardo y protección y lo ocurrido era un hecho previsible; pues la previsibilidad, está siempre subordinada a acontecimientos que racionalmente hayan podido preverse; todo lo cual debe descansar sobre una valuación de la conducta del empleador, referida al grado de diligencia que debió emplear; teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa y adoptar las medidas y el personal para poner en práctica las medidas de seguridad, que no se satisfacen con los controles de ingreso y egreso de la jornada de trabajo que se realizaban mediante el respectivo libro de asistencia, como el de novedades o informes pertinentes destinados a tal fin; lo que implica un insuficiente sistema de control, responsabilidad y negligencia de la demandada», plantea el fallo.
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La resolución agrega que: «el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho'».
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«Que versando la contienda sobre una acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, resultaba indispensable que el impugnante denunciara como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados por los jueces, han servido para resolver la cuestión controvertida. En este caso, a lo menos debió relacionar las transgresiones que acusa en su libelo con los artículos 2314 y 2329 del Código Civil y 69 de la Ley N° 16.744, preceptos que tienen carácter decisorios de la litis pues son precisamente los que sirven de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, deberían ser aplicados en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio», añade la resolución.
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«Luego, la omisión en que incurre la impugnante genera un vacío que esta Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado», concluye.